lunes, 29 de septiembre de 2008
domingo, 28 de septiembre de 2008
lunes, 22 de septiembre de 2008
Aplicación de las NIIF-UE en transacciones cuyo tratamiento contable no está contemplado en las normas de contabilidad españolas
Consulta:
Contenido:
Aplicación de las NIIF-UE en transacciones cuyo tratamiento contable no está contemplado en las normas de contabilidad españolas
Consulta:
Sobre la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en España.
Respuesta:
En primer lugar debe resaltarse que dado el carácter jurídico de la consulta, este Instituto sometió su propuesta de contestación a la consideración de la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas conclusiones se reproducen al final de la presente contestación
El Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, dispone que las sociedades con cotización oficial elaborarán las cuentas anuales consolidadas conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea:
“Artículo 4. Cuentas consolidadas de las sociedades con cotización oficial
Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6 si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.”
En relación con las cuentas anuales individuales, el artículo 5 del Reglamento establece:
“Artículo 5. Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sin cotización oficial
Los Estados miembros podrán permitir o exigir:
a) a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales, b) a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.”
En nuestro país, el alcance de la decisión europea fue analizado por la Comisión de Expertos creada por Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de marzo de 2001, que elaboró un informe sobre la situación de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, publicado en el año 2002 y cuya principal recomendación fue que en las cuentas anuales individuales se siguiera aplicando la normativa contable española, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la información contable, en el marco de las nuevas exigencias contables europeas, considerándose que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios.
El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece en la Primera Parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, apartado 7.º Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados, lo siguiente:
“Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable”.
En la propia introducción del Plan General de Contabilidad, se hace referencia al objetivo de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas, a su carácter autónomo y a la no aplicación directa de las mismas:
“El nuevo texto debe valorarse tomando en consideración los siguientes aspectos. En primer lugar, su vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las NIC/NIIF adoptadas, en todos aquellos aspectos que resultan necesarios para hacer compatibles ambos cuerpos normativos contables, sin perjuicio de la restricción de opciones que contempla el nuevo Plan frente a los Reglamentos Comunitarios, o de la aplicación de criterios propios contenidos en las Directivas europeas como el de la activación de los gastos de investigación, lo que por otra parte, constituye una excepción y en ningún caso la regla general.
En segundo lugar, el carácter autónomo del Plan en tanto norma jurídica aprobada en España con un ámbito de aplicación claramente delimitado, a saber, la formulación de las cuentas individuales de todas las empresas españolas, al margen de las reglas especiales inherentes al sector financiero que a su vez traen causa de la propia conformación del Derecho comunitario en esta materia.
Por último, la lógica consecuencia de que la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan General de Contabilidad, en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIC/NIIF incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta alternativa que de conformidad con el Reglamento 1606/2002 también podría haber sido tomada por el legislador español, no ha sido la que finalmente ha prosperado en el proceso de debate interno que motivó la estrategia europea en materia contable. Y ello, sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.”
El Dictamen (número 1950/2007) del Consejo de Estado sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad se manifestó en relación con este enfoque en los siguientes términos:
“Una última reflexión sobre el marco normativo en el que viene a insertarse el Plan General de Contabilidad, puede hacerse en torno a la posición de éste respecto a las NIIF, a las normas europeas y a las propias peculiaridades del Plan. En este punto, resultan clarificadores los tres últimos párrafos del punto I de la introducción que precede al Plan General de Contabilidad. Se dice en ellos que la valoración del Plan ha de tener en cuenta que:
- Su vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que adoptan las NIC/NIIF; sin perjuicio de que el Plan pueda restringir ciertas opciones de los reglamentos comunitarios o aplicar directamente algunos criterios contenidos en las directivas comunitarias.
- Su carácter autónomo de norma jurídica española, de desarrollo de la legislación mercantil contable.
- Consecuentemente, la no aplicación directa de las NIC/NIIF (opción permitida por el legislador comunitario y acogida por la Ley 16/2007), sin perjuicio de tomar aquellas como referente obligado de toda disposición contable.
El enfoque escogido no resulta objetable. En efecto, el singular sistema normativo del Reglamento (CE) 1606/2002, que impone la aplicación obligatoria de las NIIF adoptadas en la Unión Europea a la formulación de cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas (artículo 4) y en cambio “permite o exige” a los estados miembros la aplicación de dichas normas en las restantes cuentas —las cuentas anuales de sociedades cotizadas y todas las sociedades sin cotización oficial—(artículo 5), llevó al doble sistema antes descrito, según el cual los criterios a aplicar en la elaboración de las cuentas anuales individuales de las empresas españolas son los de la normativa nacional, sin perjuicio de su sintonía con las NIIF y del obligado ajuste de dicha normativa a la regulación comunitaria contenida en las directivas contables.”
Por último cabe señalar que a nivel internacional, la propia Norma Internacional de Contabilidad nº 8 adoptada en la Unión Europea, en el párrafo 12, al abordar cómo definir las políticas contables en operaciones para las que no existe una regulación expresa, no obliga a considerar otra normativa distinta a la emanada por el International Accounting Standards Board (“la gerencia podrá considerar…”), con independencia de que muchos de sus pronunciamientos están inspirados en los del organismo americano con competencias de normalización contable (Financial Accounting Standards Board), o incluso recientemente, desarrollados de forma conjunta por ambos organismos.
A la vista de todos los antecedentes expuestos, este Instituto considera que debe concluirse que en el caso de ausencia de una norma o interpretación en la normativa nacional que aplique específicamente a una transacción, los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el Plan General de Contabilidad y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. Al formarse juicio sobre esta cuestión, se podrán considerar las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante.
Por último, sobre este aspecto, la Abogacía del Estado ha informado lo siguiente:
“En definitiva, esta Abogacía del Estado, sobre la base de la interpretación literal de los preceptos citados y a la vista del dictamen del Consejo de Estado, considera que procede confirmar el criterio mantenido por ese Instituto en su petición de informe sobre los criterios contables de aplicación en defecto de norma específicamente aplicable, y la no obligatoriedad de aplicación supletoria de las NIIF.”
Contenido:
Aplicación de las NIIF-UE en transacciones cuyo tratamiento contable no está contemplado en las normas de contabilidad españolas
Consulta:
Sobre la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) en el caso de transacciones cuyo tratamiento contable no esté contemplado en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en España.
Respuesta:
En primer lugar debe resaltarse que dado el carácter jurídico de la consulta, este Instituto sometió su propuesta de contestación a la consideración de la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas conclusiones se reproducen al final de la presente contestación
El Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, dispone que las sociedades con cotización oficial elaborarán las cuentas anuales consolidadas conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea:
“Artículo 4. Cuentas consolidadas de las sociedades con cotización oficial
Para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 inclusive, las sociedades que se rigen por la ley de un Estado miembro elaborarán sus cuentas consolidadas de conformidad con las normas internacionales de contabilidad adoptadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6 si, en la fecha de cierre de su balance, sus valores han sido admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro, en el sentido del punto 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.”
En relación con las cuentas anuales individuales, el artículo 5 del Reglamento establece:
“Artículo 5. Opciones con respecto a las cuentas anuales y a las sociedades sin cotización oficial
Los Estados miembros podrán permitir o exigir:
a) a las sociedades mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas anuales, b) a las sociedades distintas de las mencionadas en el artículo 4, que elaboren sus cuentas consolidadas, sus cuentas anuales o ambas, de conformidad con las normas internacionales de contabilidad aprobadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6.”
En nuestro país, el alcance de la decisión europea fue analizado por la Comisión de Expertos creada por Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de marzo de 2001, que elaboró un informe sobre la situación de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, publicado en el año 2002 y cuya principal recomendación fue que en las cuentas anuales individuales se siguiera aplicando la normativa contable española, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la información contable, en el marco de las nuevas exigencias contables europeas, considerándose que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios.
El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece en la Primera Parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, apartado 7.º Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados, lo siguiente:
“Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y
d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable”.
En la propia introducción del Plan General de Contabilidad, se hace referencia al objetivo de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas, a su carácter autónomo y a la no aplicación directa de las mismas:
“El nuevo texto debe valorarse tomando en consideración los siguientes aspectos. En primer lugar, su vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las NIC/NIIF adoptadas, en todos aquellos aspectos que resultan necesarios para hacer compatibles ambos cuerpos normativos contables, sin perjuicio de la restricción de opciones que contempla el nuevo Plan frente a los Reglamentos Comunitarios, o de la aplicación de criterios propios contenidos en las Directivas europeas como el de la activación de los gastos de investigación, lo que por otra parte, constituye una excepción y en ningún caso la regla general.
En segundo lugar, el carácter autónomo del Plan en tanto norma jurídica aprobada en España con un ámbito de aplicación claramente delimitado, a saber, la formulación de las cuentas individuales de todas las empresas españolas, al margen de las reglas especiales inherentes al sector financiero que a su vez traen causa de la propia conformación del Derecho comunitario en esta materia.
Por último, la lógica consecuencia de que la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan General de Contabilidad, en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIC/NIIF incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta alternativa que de conformidad con el Reglamento 1606/2002 también podría haber sido tomada por el legislador español, no ha sido la que finalmente ha prosperado en el proceso de debate interno que motivó la estrategia europea en materia contable. Y ello, sin perjuicio de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.”
El Dictamen (número 1950/2007) del Consejo de Estado sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad se manifestó en relación con este enfoque en los siguientes términos:
“Una última reflexión sobre el marco normativo en el que viene a insertarse el Plan General de Contabilidad, puede hacerse en torno a la posición de éste respecto a las NIIF, a las normas europeas y a las propias peculiaridades del Plan. En este punto, resultan clarificadores los tres últimos párrafos del punto I de la introducción que precede al Plan General de Contabilidad. Se dice en ellos que la valoración del Plan ha de tener en cuenta que:
- Su vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que adoptan las NIC/NIIF; sin perjuicio de que el Plan pueda restringir ciertas opciones de los reglamentos comunitarios o aplicar directamente algunos criterios contenidos en las directivas comunitarias.
- Su carácter autónomo de norma jurídica española, de desarrollo de la legislación mercantil contable.
- Consecuentemente, la no aplicación directa de las NIC/NIIF (opción permitida por el legislador comunitario y acogida por la Ley 16/2007), sin perjuicio de tomar aquellas como referente obligado de toda disposición contable.
El enfoque escogido no resulta objetable. En efecto, el singular sistema normativo del Reglamento (CE) 1606/2002, que impone la aplicación obligatoria de las NIIF adoptadas en la Unión Europea a la formulación de cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas (artículo 4) y en cambio “permite o exige” a los estados miembros la aplicación de dichas normas en las restantes cuentas —las cuentas anuales de sociedades cotizadas y todas las sociedades sin cotización oficial—(artículo 5), llevó al doble sistema antes descrito, según el cual los criterios a aplicar en la elaboración de las cuentas anuales individuales de las empresas españolas son los de la normativa nacional, sin perjuicio de su sintonía con las NIIF y del obligado ajuste de dicha normativa a la regulación comunitaria contenida en las directivas contables.”
Por último cabe señalar que a nivel internacional, la propia Norma Internacional de Contabilidad nº 8 adoptada en la Unión Europea, en el párrafo 12, al abordar cómo definir las políticas contables en operaciones para las que no existe una regulación expresa, no obliga a considerar otra normativa distinta a la emanada por el International Accounting Standards Board (“la gerencia podrá considerar…”), con independencia de que muchos de sus pronunciamientos están inspirados en los del organismo americano con competencias de normalización contable (Financial Accounting Standards Board), o incluso recientemente, desarrollados de forma conjunta por ambos organismos.
A la vista de todos los antecedentes expuestos, este Instituto considera que debe concluirse que en el caso de ausencia de una norma o interpretación en la normativa nacional que aplique específicamente a una transacción, los administradores deberán utilizar su criterio profesional para definir un criterio contable que sea lo más respetuoso con el Marco Conceptual de la Contabilidad previsto en el Plan General de Contabilidad y con los criterios contenidos en las normas de contabilidad generalmente aceptadas en España. Al formarse juicio sobre esta cuestión, se podrán considerar las prácticas que se siguen en el sector, así como cualquier otro desarrollo normativo relevante.
Por último, sobre este aspecto, la Abogacía del Estado ha informado lo siguiente:
“En definitiva, esta Abogacía del Estado, sobre la base de la interpretación literal de los preceptos citados y a la vista del dictamen del Consejo de Estado, considera que procede confirmar el criterio mantenido por ese Instituto en su petición de informe sobre los criterios contables de aplicación en defecto de norma específicamente aplicable, y la no obligatoriedad de aplicación supletoria de las NIIF.”
lunes, 15 de septiembre de 2008
EJEMPLO DE LAS PRINCIPALES POLITICAS CONTABLES DE LA EMPRESA REPSOL YPF
3. POLÍTICAS CONTABLES
Las principales políticas contables seguidas por Repsol YPF en la elaboración de las Cuentas anuales consolidadas, de acuerdo con lo establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea, son las siguientes:
3.1. Clasificación de los activos y pasivos entre corrientes y no corrientes
En el Balance de situación adjunto, los activos y pasivos se clasifican en función de sus vencimientos entre corrientes, aquellos con vencimiento igual o inferior a doce meses, y no corrientes, aquellos cuyo vencimiento es superior a doce meses.
3.2. Compensación de saldos y transacciones
Como norma general en los Estados financieros no se compensan ni los activos y pasivos, ni los ingresos y gastos, salvo en aquellos casos en que la compensación sea requerida o esté permitida por alguna norma y esta presentación sea un reflejo del fondo de la transacción.
Los ingresos o gastos con origen en transacciones que, contractualmente o por imperativo de una norma legal, contemplan la posibilidad de compensación y el Grupo tiene la intención de liquidar por su importe neto o de realizar el activo y proceder al pago del pasivo de forma simultánea se presentan netos en la Cuenta de resultados.
3.3. Moneda funcional y transacciones en moneda extranjera
Las partidas incluidas en las presentes Cuentas anuales consolidadas de cada una de las sociedades del Grupo se valoran utilizando su moneda funcional, es decir, la moneda del entorno económico principal en que la entidad opera. Las Cuentas anuales consolidadas se presentan en euros, que es la moneda funcional y de presentación del Grupo Repsol YPF.
Las transacciones en una divisa distinta de la moneda funcional de una sociedad se consideran transacciones en “moneda extranjera” y se contabilizan en su moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre de cada ejercicio los saldos de las cuentas a cobrar y a pagar en moneda extranjera se valoran al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio.
Las diferencias de cambio resultantes de las operaciones de financiación a largo plazo que formen parte de la inversión neta en una sociedad extranjera, cuando la moneda en que se concede la financiación es la misma que la moneda funcional de la sociedad financiada o de la sociedad que facilita la financiación, se contabilizan en la línea “Diferencias de conversión” en el patrimonio de los balances de situación consolidados adjuntos.
3.4. Propiedades, planta y equipo
a. Coste
Los elementos de propiedades, planta y equipo adquiridos se valoran inicialmente por su coste de adquisición o coste de producción, que incluye los siguientes conceptos devengados únicamente durante el período de construcción:
i. Los gastos financieros relativos a la financiación externa que sean directamente atribuibles a la adquisición o producción, tanto si es de carácter específica como genérica. En relación con la financiación genérica, los gastos financieros activados se obtienen aplicando el coste medio de financiación ajena a largo plazo a la inversión media acumulada susceptible de activación no financiada específicamente.
ii. Los gastos de personal y otros de naturaleza operativa soportados efectivamente en la construcción del propio inmovilizado.
Repsol YPF aplica el método del coste para el registro de los elementos de propiedades, planta y equipo; posteriormente, esta partida se refleja por su coste de adquisición o producción, menos la amortización acumulada y menos cualquier pérdida de valor acumulada.
Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representen un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes, se capitalizan como mayor valor de los mismos.
Los gastos de reparaciones, conservación y mantenimiento se imputan a los resultados del ejercicio en que se producen.
Este epígrafe incluye asimismo las inversiones efectuadas en actividades de exploración y producción de hidrocarburos (ver nota 3.4.c), así como el coste de los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero (ver nota 3.20).
El beneficio o pérdida resultante de la enajenación o el retiro de un activo se calcula como la diferencia entre el beneficio de la venta y el importe en libros del activo, y se reconoce en la Cuenta de resultados del ejercicio.
b. Amortización
Los elementos de propiedades, planta y equipo, excepto el afecto a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos (ver nota 3.4.c), se amortiza siguiendo el método lineal, mediante la distribución del coste de adquisición de los activos corregido por el valor residual estimado entre los años de vida útil estimada de los elementos, según el siguiente detalle:
Años de vida útil estimada
Edificios y otras construcciones 30-50
Maquinaria e instalaciones:
Maquinaria, instalaciones y utillaje 8-15
Mobiliario y enseres 9-15
Instalaciones complejas especializadas:
Unidades 8-15
Tanques de almacenamiento 20-30
Líneas y redes: 12-18
Infraestructura y distribución de gas 20-30
Elementos de transporte: 5-20
Los terrenos se registran de forma independiente de los edificios o instalaciones que puedan estar asentadas sobre los mismos y se entiende que tienen una vida útil infinita y, por tanto, no son objeto de amortización.
Los elementos de propiedades, planta y equipo en curso se registran por su precio de coste, deduciendo las pérdidas de valor reconocidas. El coste incluye los costes por intereses capitalizados de conformidad con la política contable del Grupo. La amortización de estos activos, comienza cuando los activos están en condiciones de uso.
c. Registro de las operaciones de exploración y producción de hidrocarburos
El Grupo Repsol YPF ha aplicado anticipadamente la NIIF 6 “Exploración y evaluación de recursos minerales”, cuya aplicación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2006. El ámbito de aplicación de esta norma sólo abarca los costes de exploración y evaluación de recursos minerales y regula el registro de estas transacciones. Tanto la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo” como la NIC 38 “Activos intangibles” excluyen expresamente de su alcance los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables, así como los gastos de exploración, no obstante, la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo” si que aplica a las propiedades, plantas y equipos usados para el desarrollo o mantenimiento de dichos recursos naturales.
En virtud de lo anterior, el Grupo Repsol YPF ha continuado aplicando las prácticas, principios y criterios contables que históricamente había aplicado con anterioridad a la adopción de las NIIF para los activos y transacciones de Exploración y producción de hidrocarburos, en línea con lo indicado en la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” con carácter general, en la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo” para las inversiones de desarrollo de las propiedades y derechos mineros sobre hidrocarburos y en la NIIF 6 dentro del ámbito de la exploración y evaluación de recursos minerales en particular. En el caso particular de los costes de exploración y evaluación de recursos minerales los criterios contables aplicados, son los correspondientes a los US GAAP o principios contables vigentes en Estados Unidos.
Repsol YPF registra las operaciones de exploración y producción de hidrocarburos de acuerdo con el método de exploración con éxito (“successful-efforts”). De acuerdo con este método, el tratamiento contable de los diferentes costes incurridos es el siguiente:
. Los costes originados en la adquisición de nuevos intereses en zonas con reservas probadas y no probadas (incluyendo bonos, costes legales, etc.) se capitalizan en el epígrafe “Inversiones en zonas con reservas”, asociados a reservas probadas o a reservas no probadas, según corresponda, cuando se incurre en ellos.
i. Los costes de adquisición de participaciones en permisos de exploración por un periodo de tiempo se capitalizan a su precio de compra, y se amortizan con cargo a resultados (como máximo en el periodo de duración del contrato que regula dichos permisos) de acuerdo con el criterio señalado en el apartado “costes de exploración” siguiente. En caso de que no se encuentren reservas, los importes previamente capitalizados, son registrados como gasto en la Cuenta de resultados. En caso de resultados positivos en la exploración, dando lugar a un descubrimiento comercialmente explotable, los costes se reclasifican al epígrafe “Inversión en zonas con reservas” por su valor neto contable en el momento que así se determine. Los pozos se califican como “comercialmente explotables” únicamente si se espera que generen un volumen de reservas comercialmente producibles que justifiquen su desarrollo comercial considerando las condiciones existentes en el momento del reconocimiento (por ejemplo, precios, costes, técnicas de producción, marco regulatorio, etc.).
ii. Los costes de exploración (gastos de geología y geofísica, costes asociados al mantenimiento de las reservas no probadas y otros costes relacionados con la actividad de exploración) excluyendo los costes de los sondeos de exploración, se cargan a resultados en el momento en que se producen.
Los costes de perforación de sondeos de exploración, incluyendo pozos exploratorios estratigráficos, se capitalizan en el epígrafe “Otros costes de exploración” pendientes de la determinación de si se han encontrado reservas probadas que justifiquen su desarrollo comercial. Si no se han encontrado reservas probadas, los costes de perforación inicialmente capitalizados son cargados en resultados. Sin embargo, si como consecuencia de los sondeos de exploración, se encuentran reservas pero no se pueden clasificar como probadas, su registro contable depende de las siguientes circunstancias:
En aquellos casos en que el área requiera inversiones adicionales antes de que pueda iniciarse la producción, los costes de perforación permanecen capitalizados solamente durante el tiempo que se cumplan las siguientes condiciones (i) la cantidad de reservas probadas encontradas justifica su terminación como pozo productivo si la inversión requerida es efectuada, y (ii) la perforación de sondeos de exploración adicionales está en marcha o se encuentra planificada para un futuro próximo. Si alguna de las dos condiciones anteriores no se cumpliera, los sondeos correspondientes se cargarían en resultados.
En todas las demás circunstancias, la determinación de si las reservas pueden ser clasificadas como probadas tiene que producirse en el periodo de un año desde la finalización de la prospección. Si la determinación no se ha producido en ese periodo, los correspondientes costes de sondeos son cargados a resultados.
Finalmente, si se han encontrado reservas respecto a pozos exploratorios estratigráficos pero su clasificación como probadas depende de si se puede justificar una mayor inversión, los costes de perforación asociados permanecen capitalizados únicamente mientras se cumplan las siguientes condiciones: (i) la cantidad de reservas encontradas justifica su terminación como pozo productivo, y (ii) la perforación de pozos exploratorios estratigráficos adicionales se encuentra en marcha o está planificada para un futuro próximo. En el caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, los costes relacionados con los pozos exploratorios estratigráficos son cargados a resultados.
Los costes de perforación de sondeos que hayan dado lugar a un descubrimiento positivo de reservas comercialmente explotables son reclasificados al epígrafe “Inversión en zonas con reservas”.
iii. Los costes de desarrollo incurridos para extraer las reservas probadas y para tratamiento y almacenaje de petróleo y gas (incluyendo costes intangibles de perforación de pozos productivos y de pozos en desarrollos secos, pozos en desarrollo, plataformas, sistemas de mejora de recuperación, etc.) se capitalizan en el epígrafe “Inversión en zonas con reservas”.
iv. Los costes por los futuros abandonos y desmantelamientos de campos (medioambientales, de seguridad, etc.) están calculados campo por campo y se capitalizan por su valor actual cuando se registra inicialmente el activo en el balance. Esta capitalización se realiza con cargo al epígrafe “Provisiones para riesgos y gastos no corrientes”.
Las inversiones capitalizadas según los criterios anteriores se amortizan de acuerdo con el siguiente método:
i. Las inversiones correspondientes a adquisición de reservas probadas se amortizan a lo largo de la vida comercial estimada del yacimiento en función de la relación existente entre la producción del año y las reservas probadas del campo al inicio del período de amortización.
ii. Las inversiones relacionadas con reservas no probadas son evaluadas, al menos anualmente, o anteriormente si existiera un indicio de que éstas podrían haberse devaluado y, de producirse un deterioro, éste es reconocido con cargo a resultados del ejercicio dotando una provisión por depreciación.
iii. Los costes originados en sondeos y las inversiones efectuadas con posterioridad para el desarrollo y extracción de las reservas de hidrocarburos se amortizan a lo largo de la vida comercial estimada del yacimiento en función de la relación existente entre la producción del año y las reservas probadas desarrolladas del campo al inicio del período de amortización.
A la fecha de cierre o siempre que haya un indicio de que pueda existir un deterioro en el valor de los activos, se comparan los flujos futuros de caja descontados provenientes de las reservas probadas y no probadas, afectadas estas últimas por un factor de riesgo, de cada campo propiedad del Grupo con su valor contable. Cualquier dotación, o reversión, de provisión que surja como consecuencia de esta comparación se registrará en los epígrafes “Otros gastos” u “Otros ingresos” de la Cuenta de resultados (ver notas 3.9, 7, 14 y 27).
d. Propiedades, planta y equipo de naturaleza medioambiental
La identificación del inmovilizado material de naturaleza medioambiental, entendiendo como tal aquel cuya finalidad es la de minimizar el impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se realiza teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades desarrolladas por el Grupo, de acuerdo con criterios técnicos basados en las directrices relativas a esta materia emitidas por el American Petroleum Institute (API).
El inmovilizado de naturaleza medioambiental y su correspondiente amortización acumulada, figuran en el Balance de situación, junto con el resto de elementos que forman parte del inmovilizado material, clasificados de acuerdo con su naturaleza.
La determinación de su coste, así como de los criterios de amortización y correcciones valorativas a efectuar, se realiza de acuerdo con lo establecido para esas partidas de inmovilizado, según se explica en los apartados 3.4.a a 3.4.c.
En la nota 39 relativa a Información sobre Medio Ambiente se incluye un detalle de la composición de los activos medioambientales.
3.5. Propiedades de inversión
Repsol YPF reconoce como propiedades de inversión los valores netos de los terrenos, edificios y otras construcciones que se mantienen, bien para explotarlos en régimen de alquiler, o bien para obtener una plusvalía en su venta como consecuencia de los incrementos que se produzcan en el futuro en sus respectivos precios de mercado. Estos activos no están afectos a las actividades del Grupo y no están destinados para uso propio.
Las propiedades de inversión se registran inicialmente por su coste de adquisición, que incluye el precio de adquisición o coste de producción más los gastos incurridos directamente atribuibles. Posteriormente se valoran por su coste de adquisición menos la amortización acumulada y la provisión por deterioro de valor acumulada.
Los terrenos incluidos en este epígrafe se consideran activos de vida útil indefinida y, como tales, no son amortizados si bien se someten anualmente a un test de pérdida de valor. El resto de los elementos registrados como propiedades de inversión se amortizan linealmente en un plazo medio de entre 25 y 50 años.
3.6. Fondo de comercio
Corresponde a la diferencia positiva existente entre el precio pagado en la adquisición de sociedades participadas y el valor razonable de la parte proporcional de los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos de estas sociedades susceptibles de ser identificados y registrados individualmente en la fecha de adquisición (ver nota 9). El fondo de comercio se valora posteriormente por su coste menos las pérdidas de valor acumuladas.
Los fondos de comercio sólo se registran si han sido adquiridos a título oneroso y representan, por tanto, pagos anticipados de los beneficios económicos futuros derivados de los activos de la entidad adquirida que no sean individual y separadamente identificables y reconocibles.
Si la diferencia fuese negativa, es decir, la participación adquirida en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes a la fecha de adquisición fuese superior al coste incurrido en la adquisición de sociedades participadas, es preciso hacer una reevaluación de la valoración de los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos. Si tras la reevaluación la diferencia negativa siguiera existiendo, se registraría como un beneficio en la línea “Otros ingresos” de la Cuenta de resultados.
Los fondos de comercio no se amortizan y, de acuerdo con lo establecido por la NIIF 3, se valoran posteriormente por su coste menos las pérdidas de valor acumuladas. El Grupo efectúa un análisis de recuperabilidad anual o con mayor frecuencia si existieran indicios de una posible pérdida de valor. Para realizar este análisis, se distribuye el fondo de comercio entre las unidades generadoras de efectivo que se benefician de las sinergias de una combinación de negocios y se realiza una estimación del valor recuperable de las mismas a través del descuento de los flujos de caja futuros estimados de cada una de ellas. Si el valor recuperable de alguna de las unidades generadoras de efectivo resultase inferior que el de los flujos de caja descontados, se registraría una pérdida con cargo a resultados del ejercicio en que se producen. Una pérdida de valor del fondo de comercio no puede ser revertida en ejercicios posteriores.
3.7 Otros activos intangibles
Se consideran activos intangibles aquellos activos no monetarios sin sustancia física susceptibles de ser identificados individualmente, ya porque sean separables o bien porque provengan de un derecho legal. Tan sólo se registran en el balance aquellos activos cuyo coste puede medirse de forma fiable y de los que el Grupo espera obtener beneficios económicos futuros.
El Grupo Repsol YPF, valora inicialmente los activos intangibles por su coste de adquisición o producción, excepto los derechos de emisión descritos en el apartado d) de este epígrafe. El citado coste se amortiza de forma sistemática a lo largo de su vida útil en función del patrón de consumo de los beneficios esperados, como se detalla en los párrafos siguientes. El Grupo reconoce cualquier pérdida de valor que se haya producido en el valor registrado de los activos intangibles en la línea “Otros gastos” de la Cuenta de resultados. A la fecha de cierre, estos activos se registran por su coste menos la amortización acumulada correspondiente y las pérdidas por deterioro de valor que hayan experimentado.
Las marcas o los activos intangibles de naturaleza similar desarrollados internamente por el Grupo no se registran como activo y los gastos incurridos se imputan a la Cuenta de resultados en el período en que se incurren.
Repsol YPF sigue la política de registrar como gasto del ejercicio los costes originados por la actividad de investigación y desarrollo.
Repsol YPF sigue la política de registrar como gasto del ejercicio los costes originados por la actividad de investigación y desarrollo.
a. Derechos de traspaso, superficie y usufructo
Dentro de este epígrafe se incluyen:
i. Los costes correspondientes a los contratos de compra del derecho a la gestión de estaciones de servicio y los de derechos de usufructo y de superficie relacionados con este mismo tipo de activos. Dichos costes se amortizan en el período al que se refiere cada contrato, que varía entre 9 y 50 años.
ii. Los derechos exclusivos de uso de gasoductos de transporte. Dichos derechos se amortizan durante el período de vigencia del derecho, que en la actualidad es de 25 años.
b. Costes de abanderamiento e imagen
Recoge el coste correspondiente a los contratos de abanderamiento de estaciones de servicio propiedad de terceros, que se amortiza linealmente en el período correspondiente al plazo de vinculación de cada contrato.
c. Contratos de suministro en exclusiva
Recoge los costes derivados de los contratos de suministro en exclusiva a estaciones de servicio, distribuidores y consumidores directos, que se amortizan linealmente en el período de vinculación de cada contrato (actualmente con una vida media de 5 años).
d. Derechos de emisión
Los derechos de emisión se valoran en el momento inicial por su valor razonable y posteriormente se registran siguiendo el método del coste. En el caso de los derechos de emisión recibidos del Gobierno de manera gratuita, se consideran una subvención y como tal, en el momento en que son asignados, se registra un ingreso diferido equivalente por el mismo importe que los derechos de emisión reconocidos.
A medida que se van realizando emisiones a la atmósfera, el Grupo registra una provisión en función de las toneladas de CO2 emitidas valoradas de la siguiente forma: (i) los derechos de emisión asignados de forma gratuita a los precios originales; (ii) los derechos de emisión comprados en el mercado para cubrir las emisiones realizadas por encima de los derechos asignados gratuitamente, a los precios medios de compra, y (iii) aquellas emisiones realizadas en el periodo que no hubieran sido cubiertas a fecha de cierre, a los precios en dicha fecha.
El ingreso diferido registrado por los derechos de emisión recibidos de manera gratuita se va aplicando a la Cuenta de resultados de forma sistemática al ritmo al que se realizan las emisiones de CO2 que están destinados a cubrir y se genera la provisión, de forma que el efecto en la Cuenta de resultados por aquellos derechos subvencionados es nulo.
e. Otros
En este epígrafe se recogen concesiones administrativas y otros costes, tales como los relativos a aplicaciones informáticas y propiedad industrial. Dichos conceptos se amortizan linealmente a lo largo de la vida útil de los mismos; en el caso de las concesiones administrativas en el período de concesión y en el resto de activos en un período entre 4 y 10 años.
3.8. Activos disponibles para la venta
Los activos no corrientes se clasifican como disponibles para la venta si su importe en libros se recupera a través de una operación de venta y no a través de un uso continuado de los mismos. Esta condición se considera cumplida únicamente cuando la venta es altamente probable y el activo está disponible para la venta inmediata en su estado actual. La venta previsiblemente se completará en el plazo de un año desde la fecha de clasificación.
Estos activos se presentan valorados por el menor importe entre el valor en libros y el valor razonable menos el coste de venta.
3.9. Deterioro del valor de los activos tangibles e intangibles
Para revisar si sus activos han sufrido una pérdida por deterioro de valor, el Grupo compara el valor en libros de los mismos con su valor recuperable en la fecha de cierre del balance, o más frecuentemente, si existieran indicios de que algún activo pudiera haberla sufrido. En caso de que el activo no genere flujos de efectivo que sean independientes de otros activos, el Grupo calcula el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo.
El importe recuperable es el valor superior entre el valor razonable menos el coste de venta y el valor de uso. Al evaluar el valor de uso, los futuros flujos de efectivo netos estimados se descuentan a su valor actual utilizando un tipo de descuento que refleja los riesgos de mercado con respecto al valor temporal del dinero y los específicos del negocio al que el activo pertenece.
Si el importe recuperable de un activo (o una unidad generadora de efectivo) es inferior a su importe en libros, el importe en libros del mismo (o de la unidad generadora de efectivo) se reduce a su importe recuperable, reconociendo una pérdida por deterioro de valor como gasto en la línea “Otros gastos” de la Cuenta de resultados.
La base de amortización será el importe neto de los activos, entendiendo como tal su coste bruto menos cualquier pérdida de valor acumulada.
Cuando una pérdida por deterioro de valor revierte posteriormente, el importe en libros del activo (unidad generadora de efectivo) se incrementa hasta la estimación revisada de su importe recuperable, de tal modo que el importe en libros incrementado no supere el importe en libros que se habría determinado de no haberse reconocido ninguna pérdida por deterioro de valor para el activo (unidad generadora de efectivo) en ejercicios anteriores. Esta reversión se registra en la línea ”Otros ingresos” de la Cuenta de resultados.
3.10. Activos financieros corrientes y no corrientes
El Grupo clasifica sus activos financieros dentro de las siguientes categorías: (i) activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, (ii) préstamos y cuentas a cobrar, (iii) inversiones mantenidas a vencimiento, y (iv) activos financieros disponibles para la venta. La clasificación depende del propósito para el cuál las inversiones son adquiridas; el Grupo determina la clasificación de sus inversiones en el momento del reconocimiento inicial y revisa la misma a cada fecha de cierre.
a. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Esta categoría tiene a su vez dos subcategorías: (i) activos financieros mantenidos para su negociación y (ii) aquéllos designados en el momento inicial como activos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Un activo financiero es clasificado como activo financiero a valor razonable, si es adquirido principalmente con el propósito de venderlo en un corto plazo o si es designado como tal. Los derivados financieros se clasifican como mantenidos para su negociación a no ser que estén designados como instrumentos de cobertura. Los activos dentro de esta categoría están clasificados como corrientes tanto si están mantenidos para la negociación como si se espera se realicen dentro de los doce meses siguientes a la fecha de balance.
b. Préstamos y cuentas a cobrar
Los préstamos y cuentas a cobrar son activos financieros distintos de los instrumentos derivados, con pagos fijos o determinados que no están cotizados en un mercado activo. Surgen cuando el Grupo provee dinero, bienes o servicios directamente a un deudor sin intención de negociar la cuenta a cobrar. Están incluidos dentro de activos corrientes, a excepción de aquéllos cuyo vencimiento es superior a los doce meses posteriores a la fecha de balance, en cuyo caso figuran clasificados como activos no corrientes.
c. Activos financieros mantenidos a vencimiento
Los activos financieros mantenidos a vencimiento son activos financieros distintos de los instrumentos derivados, con cobros fijos o determinables y vencimientos fijos sobre los que el Grupo tiene la intención y capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento. Están incluidos dentro de activos corrientes, a excepción de aquéllos cuyo vencimiento es superior a los doce meses posteriores a la fecha de balance, que figuran como activos no corrientes. No incluyen los préstamos y cuentas por cobrar originados por la propia sociedad que figuran clasificados como préstamos y cuentas por cobrar.
d. Activos financieros disponibles para la venta
Los activos financieros disponibles para la venta son activos financieros distintos de los instrumentos derivados que, o bien han sido clasificados dentro de esta categoría, o bien no lo han sido dentro de ninguna otra categoría de activos financieros. Están incluidos en activos financieros no corrientes a no ser que se tenga la intención de disponer del activo dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Los activos financieros negociables y aquellos otros que se clasifiquen como “valorados a valor razonable con cambios en resultados” y los “disponibles para la venta” se valoran a su valor razonable en las fechas de valoración posterior. En el caso de los activos negociables y los clasificados como “valorados a valor razonable con cambios en resultados”, los beneficios y las pérdidas procedentes de las variaciones en el valor razonable se incluyen en los resultados netos del ejercicio. En cuanto a las inversiones disponibles para la venta, los beneficios y las pérdidas procedentes de las variaciones en el valor razonable se reconocen directamente en el patrimonio neto hasta que el activo se enajena o se determine que ha sufrido un deterioro de valor, momento en el cual los beneficios o las pérdidas acumuladas reconocidos previamente en el patrimonio neto se incluyen en los resultados netos del periodo.
En el caso de los instrumentos de patrimonio clasificados como disponibles para la venta, las pérdidas de valor reconocidas en la Cuenta de resultados del período, no serían revertidas a través de la cuenta de la misma.
Se entiende por valor razonable de un instrumento financiero en una fecha dada el importe por el que podría ser comprado o vendido en esa fecha entre dos partes, en condiciones de independencia mutua e informadas en la materia, que actuasen libre y prudentemente. La referencia más objetiva y habitual del valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se pagaría por él en un mercado organizado, transparente y profundo (“precio de cotización” o “precio de mercado”). Si este precio de mercado no puede ser estimado de manera objetiva y fiable para un determinado instrumento financiero, se recurre para estimar su valor razonable al establecido en transacciones recientes de instrumentos análogos o al valor actual de todos los flujos de caja futuros (cobros o pagos), aplicando como tasa de descuento el tipo de interés de mercado de instrumentos financieros similares (mismo plazo, moneda, tipo de tasa de interés y misma calificación de riesgo equivalente).
Las inversiones a vencimiento y los préstamos y cuentas por cobrar originados por la sociedad se valoran a su “coste amortizado” reconociendo en la Cuenta de resultados los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo (TIR). Por coste amortizado se entiende el coste inicial menos los cobros del principal más o menos la amortización acumulada de la diferencia entre los importes inicial y al vencimiento, teniendo en cuenta potenciales reducciones por deterioro o impago. Una pérdida de valor para este tipo de activos se produce cuando existe una evidencia objetiva de que el Grupo no será capaz de cobrar todos los importes de acuerdo a los términos originales de las cuentas a cobrar. El importe de la provisión por pérdida de valor es la diferencia entre el valor neto contable y el valor presente de los flujos de caja futuros descontados a la tasa de interés efectiva. El importe de la provisión por pérdida de valor se reconoce en la línea “Otros gastos” de la Cuenta de resultados.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor de un instrumento financiero a la totalidad de sus flujos de efectivo estimados por todos los conceptos a lo largo de su vida remanente. Para los instrumentos financieros a tipo de interés fijo, el tipo de interés efectivo coincide con el tipo de interés contractual establecido en el momento de su adquisición más, en su caso, las comisiones que, por su naturaleza, sean asimilables a un tipo de interés. En los instrumentos financieros a tipos de interés variable, el tipo de interés efectivo coincide con la tasa de rendimiento vigente por todos los conceptos hasta la primera revisión del tipo de interés de referencia que vaya a tener lugar.
3.11. Existencias
Las existencias adquiridas para uso propio se valoran por el menor valor entre el coste y el valor neto realizable. El precio de coste (básicamente coste medio anual) incluye los costes de materiales directos y, en su caso, los costes de mano de obra directa y los gastos generales incurridos al trasladar las existencias a su ubicación y condiciones actuales. El valor neto realizable representa la estimación del precio de venta menos todos los costes estimados de terminación y los costes que serán incurridos en los procesos de comercialización, venta y distribución.
Los descuentos comerciales, las rebajas obtenidas y otras partidas similares se deducirán en la determinación del precio de adquisición.
El Grupo realiza una evaluación del valor neto realizable de las existencias al final del ejercicio, dotando la oportuna provisión cuando las mismas se encuentran sobrevaloradas. Cuando las circunstancias que previamente causaron la rebaja hayan dejado de existir, o cuando exista clara evidencia de incremento en el valor neto realizable debido a un cambio en las circunstancias económicas, se procede a revertir el importe de la misma.
En el caso de los productos refinados, la asignación de costes se efectúa en proporción al precio de venta de los correspondientes productos (método del isomargen).
Las existencias de “commodities” adquiridas para trading se valoran a valor razonable menos los costes para la venta y los cambios de valor se registran en la Cuenta de resultados. Estas existencias no representan un volumen significativo de las operaciones del Grupo (ver nota 15).
3.12. Cuentas por cobrar
Las cuentas por cobrar son activos financieros. La valoración y registro de las mismas se incluye en el apartado 10) de esta nota sobre Activos financieros corrientes y no corrientes.
3.13. Efectivo y equivalentes al efectivo
Repsol YPF clasifica en el epígrafe de efectivo y equivalentes al efectivo aquellos activos financieros líquidos, como por ejemplo el dinero líquido en caja o bancos, depósitos o inversiones financieras líquidas, que se pueden transformar en una cantidad conocida de efectivo en un plazo inferior a 3 meses y cuyo riesgo de cambios en su valor es poco significativo.
3.14. Instrumentos de capital
Los instrumentos financieros clasificados en este epígrafe, son aquéllos en los que el Grupo posee un derecho contractual incondicional que le permite evitar la obligación de desembolso de efectivo u otro instrumento financiero, y donde el contrato representa, en sustancia, un interés residual sobre los activos netos del emisor después de deducir todos sus pasivos.
Las acciones ordinarias están clasificadas como patrimonio neto. Las acciones preferentes están clasificadas como pasivo financiero (ver apartado 16) de esta nota.
3.15. Beneficio por acción
El beneficio básico por acción se calcula como el cociente entre el beneficio neto del período atribuible a la sociedad dominante y el número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante dicho período, sin incluir el número medio de acciones de la sociedad dominante en cartera de las sociedades del Grupo (ver nota 16.1).
3.16. Pasivos financieros
Los pasivos financieros son reconocidos inicialmente a su valor razonable, neto de los costes de transacción incurridos. Dado que el Grupo no tiene pasivos financieros mantenidos para su negociación, salvo los instrumentos financieros derivados, con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos financieros son valorados a coste amortizado. Cualquier diferencia entre el importe recibido como financiación (neto de costes de transacción) y el valor de reembolso, es reconocida en la Cuenta de resultados a lo largo de la vida del instrumento financiero de deuda, utilizando el método de la tasa de interés efectiva.
Los pasivos financieros son clasificados como pasivos financieros no corrientes en los casos en que el Grupo tenga un derecho contractual incondicional para la cancelación del pasivo más allá de los doce meses a partir de la fecha del balance. En otro caso, se clasifican como corrientes.
Las acciones preferentes cuyas condiciones se detallan en la nota 18 corresponden a esta categoría de pasivo y figuran clasificadas en una partida independiente del balance; se registran por su valor razonable neto de los costes de emisión incurridos y posteriormente siguiendo el método del coste amortizado.
3.17 Provisiones
El Grupo distingue entre:
• Provisiones: obligaciones presentes, legales o asumidas por la empresa, surgidas como consecuencia de un suceso pasado para cuya cancelación se espera una salida de recursos (beneficios económicos) cuyo importe y momento pueden ser inciertos; y
• Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas de sucesos pasados cuya confirmación está sujeta a la ocurrencia o no de eventos fuera del control de la empresa, u obligaciones presentes surgidas de un suceso pasado cuyo importe no puede ser estimado de forma fiable o para cuya liquidación no es probable que tenga lugar una salida de recursos.
Las Cuentas anuales consolidadas recogen todas las provisiones significativas con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en los estados financieros, sino que se informa sobre los mismos, conforme a los requerimientos de la NIC 37 (ver nota 37).
Dentro de este epígrafe se incluyen las obligaciones asumidas por compromisos por pensiones y obligaciones similares que se describen en el apartado 18) de esta nota. También se recogen otras provisiones para riesgos y gastos, como por ejemplo aquellas de naturaleza medioambiental, nacidas de litigios en curso y por indemnizaciones u obligaciones pendientes, avales u otras garantías similares a cargo de la empresa, así como por reestructuración de plantillas. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determine la indemnización o pago, cuando su cuantía se pueda estimar de forma fiable.
Igualmente recoge las provisiones por incentivos a medio y largo plazo y el premio de permanencia descritas en la nota 32. Algunos de estos planes de incentivos están referenciados a la cotización de la acción de Repsol YPF, cuyas liquidaciones se realizan en efectivo como se describe en el apartado 25 de esta nota Pagos basados en acciones.
Asimismo, se recoge en este apartado la provisión correspondiente a los derechos de emisión consumidos por las emisiones de CO2 realizadas en el ejercicio (ver apartado 3.7 d) de esta nota.
3.18. Provisión para pensiones y obligaciones similares
a. Planes de aportación definida
Para algunos colectivos de trabajadores en España, Repsol YPF tiene reconocidos planes de aportación definida adaptados a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, cuyas principales características son las siguientes:
i. Son planes de modalidad mixta destinados a cubrir tanto las prestaciones de jubilación como los riesgos por invalidez y fallecimiento de los partícipes.
ii. El promotor (Repsol YPF) se compromete, para los partícipes en activo, a una aportación mensual a fondos de pensiones externos de determinados porcentajes del salario.
En YPF existe también un plan de pensiones de aportación definida para los empleados de sus principales sociedades (YPF, OPESSA y Repsol YPF Gas), donde la empresa aporta básicamente la misma cantidad que el partícipe con un máximo establecido. Debido al impacto que la crisis en Argentina de finales de 2001 tuvo sobre los fondos administrados por las compañías de seguros de retiro, YPF suspendió sus aportaciones a dichas compañías, si bien continuó efectuando las retenciones al personal, realizando las contribuciones oportunas y depositando los fondos preventivamente en cuentas de la compañía. Descartando los vehículos anteriores de administración de los planes, se decidió, como fórmula óptima, la constitución de un fideicomiso para las contribuciones realizadas por la compañía y un fondo común de inversión para las aportaciones de los empleados. Este último se registra ante la Comisión Nacional de Valores argentina.
Asimismo, el Grupo Gas Natural también tiene reconocidos para algunos colectivos de trabajadores planes de pensiones de aportación definida.
El coste anual de estos planes se registra en la línea “Gastos de personal” de la Cuenta de resultados.
b. Planes de prestación definida
De acuerdo con la NIC 19 “Beneficios a los empleados”, la contabilización, por parte de la entidad, de los planes de prestación definida, supone: (i) utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de los beneficios que los empleados han acumulado, en razón de los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores; (ii) descontar los anteriores beneficios, a fin de determinar el valor presente de la obligación que suponen los beneficios definidos y el costo de los beneficios a suministrar; (iii) determinar el valor razonable de cualesquiera activos del plan; (iv) determinar el importe total de las ganancias o pérdidas actuariales, así como el importe de aquellas ganancias o pérdidas que deban ser reconocidas; (v) determinar el coste por servicios anteriores, en el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o cambiado las condiciones y, por último, (vi) determinar la ganancia o pérdida correspondiente, en caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo.
El importe reconocido como un pasivo por beneficios definidos, debe ser la suma neta total de: (i) el valor presente de las obligaciones, (ii) más (menos) cualquier ganancia (pérdida) actuarial no reconocida, (iii) menos cualquier importe procedente del coste de servicio pasado aún no reconocido, (iv) menos el valor razonable de los eventuales activos del plan con los cuales se liquidan directamente las obligaciones.
Las retribuciones post-empleo se reconocen en la Cuenta de resultados de acuerdo con lo establecido en la NIC 19 modificada, de la forma siguiente:
. El coste de los servicios del periodo corriente (entendiendo como tal el incremento en el valor actual de las obligaciones que se origina como consecuencia de los servicios prestados en el ejercicio por los empleados), en el capítulo “Gastos de personal”.
i. El coste por intereses, entendiendo como tal el incremento producido en el ejercicio en el valor actual de las obligaciones como consecuencia del paso del tiempo.
ii. El rendimiento de los activos asignados a la cobertura de los compromisos y los cambios en su valor, menos cualquier coste originado por su administración y los impuestos que les afecten.
De acuerdo con la NIC 19, la compañía debe reconocer los beneficios por terminación como un gasto cuando se encuentre comprometida de forma demostrable a: (i) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro, o bien a (ii) pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.
La política de la compañía es provisionar estas prestaciones a medida que se van devengando los derechos. Estos importes están registrados dentro del epígrafe “Provisiones para riesgos y gastos” de los balances de situación consolidados adjuntos. Los activos de estos planes están separados de los activos del Grupo y son gestionados por terceros.
3.19. Subvenciones e ingresos diferidos
a. Subvenciones de capital
Son aquellas subvenciones relacionadas con activos y corresponden básicamente a subvenciones no reintegrables que se valoran por el importe concedido o valor nominal o por el valor razonable de los activos entregados, en el caso de que éstos se hayan transmitido gratuitamente, y se registran como ingresos diferidos en el momento en el que existe certeza de que van a ser recibidas. Estas subvenciones se imputan linealmente a resultados en función de la vida útil del activo cuyo coste financian. En los Estados Financieros de Repsol YPF se presentan los importes del activo y de la subvención obtenida de forma independiente en el activo y pasivo del balance.
b. Subvenciones de explotación
Son aquellas subvenciones que resultan exigibles por parte de la empresa en virtud de gastos o pérdidas pasadas, y se registran como ingresos del ejercicio en el que puedan ser exigidas.
c. Ingresos diferidos
Incluyen básicamente los ingresos por cesión de derechos de transporte por gasoducto, los ingresos por desplazamiento de la red de distribución de gas natural a cargo de terceros, así como los importes netos percibidos cada año en contraprestación de nuevas acometidas y ramales. Estos conceptos se imputan linealmente a resultados en el período de amortización del inmovilizado relacionado, que varía entre 20 y 50 años.
Adicionalmente, se recogen en este apartado los ingresos diferidos correspondientes a los derechos de emisión de CO2 asignados de forma gratuita de acuerdo con el plan nacional de asignación (ver apartado 3.7d de esta nota).
3.20. Arrendamientos operativos y financieros
Los arrendamientos se clasificarán como financieros cuando el arrendador transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad al arrendatario, mientras que en las operaciones de arrendamiento operativo, la propiedad del bien arrendado y sustancialmente todos los riesgos y ventajas que recaen sobre el bien permanecen en el arrendador.
a. Arrendamientos operativos
Cuando las sociedades del Grupo actúan como arrendadoras, presentan el coste de adquisición de los bienes arrendados en el epígrafe “Propiedades, Planta y Equipo”. Estos activos se amortizan de acuerdo con las políticas adoptadas para las propiedades, planta y equipos similares de uso propio y los ingresos procedentes de los contratos de arrendamiento se reconocen en la línea “Otros ingresos” de la Cuenta de resultados según se incurren.
Cuando las sociedades del Grupo actúan como arrendatarias, los gastos del arrendamiento se cargan linealmente en la línea “Otros gastos” de la Cuenta de resultados según se incurren.
b. Arrendamientos financieros en los que el Grupo figura como arrendatario
Cuando las sociedades del Grupo actúan como arrendatarias de un bien en arrendamiento financiero, el coste de los activos arrendados se presenta en el Balance de situación consolidado según la naturaleza del bien objeto del contrato y, simultáneamente, se registra un pasivo en el Balance por el menor importe entre el valor razonable del bien arrendado o la suma de los valores actuales de las cantidades a pagar al arrendador más, en su caso, el precio de ejercicio de la opción de compra. Estos activos se amortizan con criterios similares a los aplicados al conjunto de las propiedades, planta y equipo de uso propio o en el plazo del arrendamiento, cuando éste sea más corto.
Los gastos financieros derivados de la actualización financiera del pasivo registrado se cargan en la línea “cargas financieras” de la Cuenta de resultados consolidada de forma que el rendimiento se mantenga constante a lo largo de la vida de los contratos.
Las operaciones más significativas incluidas en este epígrafe son los derechos adquiridos por contratos de fletamento en time-charter a largo plazo, los cuales se registran por el valor actual de los pagos futuros más, en su caso, la opción de compra del bien y se amortizan linealmente atendiendo a la vida útil de los activos afectos (buques metaneros), que en la actualidad es de 20 años. En el pasivo del balance, en los epígrafes “Otros pasivos no corrientes” para los importes a pagar en un plazo superior a un año y “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” para los importes con vencimiento inferior a un año, se recoge el importe descontado de las cuotas pendientes de pago más las opciones de compra.
3.21. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
Los acreedores comerciales y otras cuentas a pagar son pasivos financieros que no devengan explícitamente intereses y se registran por su valor nominal.
3.22. Impuesto sobre beneficios
Repsol YPF y el resto de sociedades que componen el Grupo registran, en la Cuenta de resultados del ejercicio, el importe devengado del Impuesto que grava la renta de las sociedades, para cuyo cálculo se toman en consideración las diferencias existentes entre el devengo contable y el devengo fiscal de las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente, que hayan sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, dando origen así a las diferencias temporarias y el correspondiente reconocimiento de determinados activos y pasivos por impuestos diferidos que aparecen en el Balance de situación. Estos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria el tipo de gravamen al que se espera que sean recuperadas o liquidadas.
Son diferencias temporarias:
• Aquellas diferencias temporales que se dan entre el resultado contable y el resultado fiscal que se originan en un ejercicio y revierten en otro u otros posteriores.
• Las que surgen como consecuencia de un hecho que no afecta al resultado, pero que hace que el valor contable de un activo o pasivo difiera de su base fiscal.
Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles, salvo si la diferencia temporaria se deriva del reconocimiento inicial del fondo de comercio, cuya amortización no es deducible a efectos fiscales o del reconocimiento inicial (salvo en una combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta al resultado del ejercicio.
Por su parte, los activos por impuestos diferidos, identificados como diferencias temporarias solo se reconocen en el caso de que la reversión se produzca en un plazo cercano y se considere probable que las entidades consolidadas vayan a tener en el futuro suficientes ganancias fiscales contra las que poder hacerlos efectivos y además no procedan del reconocimiento inicial (salvo en una combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta al resultado del ejercicio. El resto de activos por impuestos diferidos (bases imponibles negativas y deducciones pendientes de compensar) solamente se reconocen en el caso de que se considere probable que las entidades consolidadas vayan a tener en el futuro suficientes ganancias fiscales contra las que poder hacerlos efectivos.
El gasto devengado del Impuesto sobre beneficio incluye tanto el gasto por el impuesto diferido como el gasto por el impuesto corriente entendido éste como la cantidad a pagar (o recuperar) relativa al resultado fiscal del ejercicio (ver nota 25).
Adicionalmente, en la línea “Impuesto sobre beneficios” de la Cuenta de resultados adjunta se incluyen, tanto el gasto devengado del impuesto sobre beneficio, como las dotaciones netas del ejercicio de las provisiones por actas fiscales en la medida en que éstas se refieran al impuesto sobre beneficio.
3.23. Reconocimiento de ingresos y gastos
Los ingresos se calculan al valor razonable de la contraprestación cobrada o a cobrar y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios prestados en el marco ordinario de la actividad, menos descuentos, IVA y otros impuestos relacionados con las ventas.
Los ingresos procedentes de las ventas de bienes se registran en el momento en que los riesgos y beneficios inherentes de la propiedad han sido transferidos.
Con el objetivo de minimizar los costes de transporte y optimizar la cadena logística del Grupo, Repsol YPF entra en operaciones de intercambio de productos petrolíferos con otras compañías en localizaciones geográficas distintas. Estos acuerdos incluyen cláusulas para adecuar a través de una contraprestación económica el valor de los productos intercambiados en función de las especificaciones técnicas de los mismos y los lugares de entrega y recepción de la mercancía. Estas transacciones no se registran en la Cuenta de resultados del ejercicio como compras y ventas individuales. Asimismo, el Grupo tampoco registra como ventas del ejercicio aquellas transacciones en las que las cláusulas de los contratos firmados implican que no se transfiere al comprador los riesgos inherentes de la propiedad.
Los ingresos ordinarios asociados a la prestación de servicios se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad.
Los ingresos por intereses se devengan siguiendo un criterio financiero temporal, en función del principal pendiente de pago y el tipo de interés efectivo aplicable. Los ingresos por dividendos procedentes de inversiones se reconocen cuando los derechos de los accionistas a recibir el pago han sido establecidos.
Los gastos se reconocen en la Cuenta de resultados cuando tiene lugar una disminución en los beneficios económicos futuros relacionados con una reducción de un activo, o un incremento de un pasivo, que se puede medir de forma fiable. Esto implica que el registro de un gasto tiene lugar de forma simultánea al registro del incremento del pasivo o la reducción del activo.
Se reconoce un gasto de forma inmediata cuando un desembolso no genera beneficios económicos futuros o cuando no cumple los requisitos necesarios para su registro como activo. Asimismo se reconoce un gasto cuando se incurre en un pasivo y no se registra activo alguno, como puede ser un pasivo por una garantía.
Los ingresos y gastos procedentes de una misma transacción se registran de forma simultánea en la Cuenta de resultados.
Como consecuencia del marco jurídico para la comercialización de hidrocarburos en todos los países en los que el Grupo desarrolla su actividad, Repsol YPF refleja como gasto y como ingreso los impuestos especiales y otros de naturaleza análoga en relación con la producción y/o venta de hidrocarburos. Este hecho ha supuesto en las cuentas de resultados consolidadas de los ejercicios anuales 2005 y 2004 un mayor gasto por importe de 5.636 y 5.533 millones de euros respectivamente, registrado en el epígrafe “Otros gastos”, y un mayor ingreso de similar importe registrado en el epígrafe “Ventas” de la Cuenta de resultados adjunta.
Las transacciones entre empresas del Grupo Repsol YPF se realizan de acuerdo con las condiciones de mercado. Estas transacciones generan ingresos, gastos y resultados que son eliminados en el proceso de consolidación.
Los trabajos destinados a la gestión del agua, a la protección de la atmósfera, a la gestión de residuos, a la remediación de suelos y aguas subterráneas y al desarrollo de sistemas de gestión medioambiental tienen la consideración de gasto medioambiental y su tratamiento contable se realiza de acuerdo con los criterios antes indicados.
3.24. Operaciones con derivados financieros
Las actividades del Grupo están expuestas a riesgos financieros y comerciales por la variación de los tipos de interés, los tipos de cambio o la variación de los precios de determinadas “commodities”. A tal efecto, el Grupo contrata derivados para cubrirse de dichos riesgos, si bien estos instrumentos no siempre cualifican como cobertura contable de acuerdo con los criterios establecidos por la NIC 39.
Los derivados son inicialmente reconocidos a valor razonable en la fecha de inicio de contrato y posteriormente son valorados a su valor razonable a través de la Cuenta de resultados, salvo tratamiento específico bajo contabilidad de coberturas. El método para el reconocimiento de la ganancia o pérdida resultante de cada valoración dependerá por tanto de si el derivado es designado como instrumento de cobertura o no, y en su caso, de la naturaleza del riesgo inherente a la partida cubierta. El Grupo designa ciertos derivados como: 1) coberturas de valor razonable de activos o pasivos reconocidos en balance o de compromisos en firme; 2) coberturas de flujos de caja de activos o pasivos reconocidos en balance o transacciones previstas altamente probables; y 3) coberturas de inversiones netas en operaciones en el extranjero.
Los derivados implícitos en otros instrumentos financieros o en otros contratos principales se consideran derivados separados cuando sus riesgos y características no están estrechamente relacionados con los de los contratos principales y cuando dichos contratos principales no se registran a su valor razonable con beneficios o pérdidas no realizados presentados en la Cuenta de resultados.
El Grupo documenta en el nacimiento de cada transacción la relación entre el instrumento de cobertura y partidas cubiertas, así como el objetivo de gestión del riesgo y estrategia de cobertura para las diversas transacciones cubiertas. El Grupo también documenta sus valoraciones, tanto en el inicio de la cobertura así como en su comportamiento posterior, en lo relativo a si los derivados que son utilizados en operaciones de cobertura son altamente efectivos en la compensación de cambios en valores razonables o compensación de los flujos de caja de las partidas cubiertas.
La contabilización de coberturas es interrumpida cuando el instrumento de cobertura vence, o es vendido, finalizado o ejercido, o deja de cumplir los criterios para la contabilización de coberturas. En ese momento, cualquier beneficio o pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura que haya sido registrado en el patrimonio neto se mantiene dentro del patrimonio neto hasta que se produzca la operación prevista. Cuando no se espera que se produzca la operación que está siendo objeto de cobertura, los beneficios o pérdidas acumulados netos reconocidos en el patrimonio neto se transfieren a los resultados netos del período.
Los valores razonables de los diversos instrumentos derivados utilizados como instrumentos de cobertura están incluidos en la nota 38.
a. Cobertura de valor razonable
Los cambios en el valor razonable de derivados que están designados y califican como cobertura de valor razonable están registrados en la Cuenta de resultados, junto con cualquier cambio en el valor razonable de las partidas cubiertas.
b. Cobertura de flujos de caja
La parte efectiva de los cambios en el valor razonable de los derivados que están designados y califican como cobertura de flujos de caja están recogidos en patrimonio neto. La ganancia o pérdida relativa a la parte inefectiva es reconocida inmediatamente en la Cuenta de resultados.
Los importes acumulados en patrimonio neto son llevados a la Cuenta de resultados en los periodos en los que las partidas cubiertas afecten a la Cuenta de resultados
c. Cobertura de inversión neta
Las coberturas de inversiones netas en operaciones en el extranjero son coberturas de la exposición a las variaciones en el tipo de cambio relativas a la participación en los activos netos de operaciones en el extranjero. Son contabilizadas de forma similar a las coberturas de flujos de efectivo: cualquier ganancia o pérdida por variación en la parte efectiva del valor razonable es reconocida en patrimonio neto; la ganancia o la pérdida relativa a la parte inefectiva es reconocida inmediatamente en la Cuenta de resultados. Las ganancias y pérdidas acumuladas en patrimonio neto son incluidas en la Cuenta de resultados cuando la operación en el extranjero es vendida o se dispone de la misma de cualquier otra forma.
La política del Grupo es financiar sus actividades en la misma moneda funcional en que están denominadas las inversiones extranjeras, con el objeto de reducir el riesgo de tipo de cambio de divisas. Dicha política se lleva a cabo, bien mediante la captación de recursos financieros en la divisa correspondiente o mediante la realización de permutas financieras de divisas.
En los contratos a plazo, las primas o descuentos que representan la diferencia entre el tipo a plazo y el tipo de contado a la firma del contrato, así como los intereses de las permutas financieras mixtas de divisas y tipos de interés se registran como ingresos y gastos financieros a lo largo de la duración de los contratos. Al cierre de cada ejercicio estos contratos se valoran por su valor de mercado a esa fecha y las diferencias de cambio resultantes se registran en el epígrafe “Cargas financieras” en la Cuenta de resultados, excepto las generadas en las operaciones destinadas a financiar las inversiones en sociedades participadas cuya moneda funcional es la misma que la del contrato en cuyo caso se contabilizan como mayor o menor importe en patrimonio.
Determinados instrumentos derivados como las permutas financieras mixtas de divisas y tipos de interés, por su naturaleza, tienen un componente de tipo de interés que junto con el componente de tipo de cambio determinan su valor razonable total. Las coberturas de inversión neta definidas por Repsol YPF con permutas financieras mixtas de divisas y tipos de interés son coberturas del tipo de cambio “forward” por lo que la variación total en el valor razonable de estos instrumentos a fecha de balance es registrada en patrimonio.
d. Derivados que no son designados como coberturas contables
Ciertos instrumentos financieros no son designados como cobertura. Los cambios en el valor razonable de estos instrumentos son reconocidas inmediatamente en la Cuenta de resultados.
3.25. Pagos basados en acciones
El Grupo realiza pagos a ciertos empleados basados en valoración de acciones que se liquidarán, según las condiciones del contrato, a través de pagos en efectivo. Los derechos conferidos a los beneficiarios pendientes de ejercitar, se valoran a mercado, prorrateando de manera lineal el importe de la valoración en función del plazo pendiente hasta la fecha de vencimiento del plan.
3.26. Metodología para la estimación del valor razonable
La metodología utilizada en la estimación del importe recuperable de los activos es en general el valor de uso, calculado a partir de los flujos de fondos esperados futuros derivados de la explotación de tales activos, descontados con una tasa que refleja el coste del capital medio ponderado. La estimación del coste de capital es específica para cada activo, en función de la moneda de sus flujos de caja y de los riesgos asociados a éstos, incluyendo el riesgo país.
El período sobre el cual se han proyectado los flujos de fondos de los activos de Exploración y producción excede en general los cinco años y abarca la vida económicamente productiva de los campos de petróleo y gas, estando limitado, para las reservas probadas, por la finalización contractual de los permisos o contratos de explotación. Los flujos de fondos estimados están basados en niveles de producción, precios de “commodities” y estimaciones de costes futuros necesarios relacionados a las reservas de petróleo y gas no desarrolladas, costes de producción, tasas de declino de los campos, demanda y oferta de los mercados, condiciones contractuales y otros factores. Las reservas no probadas se ponderan con factores de riesgo de acuerdo a la regla de Swanson la cual implica ponderaciones del 70% y el 30% para las reservas probables y posibles, respectivamente.
Los precios de referencia considerados se basan en una combinación de cotizaciones a futuro de los mercados para los tres primeros años y posteriormente, en proyecciones estándares de largo plazo, soportadas por la media de los precios históricos obtenidos a partir de un número considerable de años.
Los flujos de caja de los negocios de Refino y marketing se estiman a partir de la evolución prevista de ventas, márgenes de contribución unitarios, costes fijos y flujos de inversión o desinversión, acordes con las expectativas consideradas en los Planes Estratégicos específicos de cada negocio. El período de proyección de flujos de caja contemplado en la evaluación, es de cinco años y en el año sexto se incluye una entrada de fondos igual a la renta perpetua del resultado de las operaciones obtenido en el año quinto. Cuando aparecen inversiones en los años finales del periodo de evaluación, se corrige la renta perpetua para tener en cuenta los efectos de generación de caja en años ulteriores como consecuencia de estas inversiones.
El valor razonable de los derivados financieros se ha estimado descontando los flujos de caja futuros asociados a los mismos de acuerdo con los tipos de interés y tipos de cambio vigentes en las fechas de cierre del Balance de situación e incluyendo diferenciales acordes con las condiciones de riesgo crediticio de cada instrumento. Para algunos instrumentos derivados, además se toma como referencia el valor de mercado facilitado por las Entidades Financieras con las que se tienen contratadas las operaciones
Las principales políticas contables seguidas por Repsol YPF en la elaboración de las Cuentas anuales consolidadas, de acuerdo con lo establecido por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea, son las siguientes:
3.1. Clasificación de los activos y pasivos entre corrientes y no corrientes
En el Balance de situación adjunto, los activos y pasivos se clasifican en función de sus vencimientos entre corrientes, aquellos con vencimiento igual o inferior a doce meses, y no corrientes, aquellos cuyo vencimiento es superior a doce meses.
3.2. Compensación de saldos y transacciones
Como norma general en los Estados financieros no se compensan ni los activos y pasivos, ni los ingresos y gastos, salvo en aquellos casos en que la compensación sea requerida o esté permitida por alguna norma y esta presentación sea un reflejo del fondo de la transacción.
Los ingresos o gastos con origen en transacciones que, contractualmente o por imperativo de una norma legal, contemplan la posibilidad de compensación y el Grupo tiene la intención de liquidar por su importe neto o de realizar el activo y proceder al pago del pasivo de forma simultánea se presentan netos en la Cuenta de resultados.
3.3. Moneda funcional y transacciones en moneda extranjera
Las partidas incluidas en las presentes Cuentas anuales consolidadas de cada una de las sociedades del Grupo se valoran utilizando su moneda funcional, es decir, la moneda del entorno económico principal en que la entidad opera. Las Cuentas anuales consolidadas se presentan en euros, que es la moneda funcional y de presentación del Grupo Repsol YPF.
Las transacciones en una divisa distinta de la moneda funcional de una sociedad se consideran transacciones en “moneda extranjera” y se contabilizan en su moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre de cada ejercicio los saldos de las cuentas a cobrar y a pagar en moneda extranjera se valoran al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio.
Las diferencias de cambio resultantes de las operaciones de financiación a largo plazo que formen parte de la inversión neta en una sociedad extranjera, cuando la moneda en que se concede la financiación es la misma que la moneda funcional de la sociedad financiada o de la sociedad que facilita la financiación, se contabilizan en la línea “Diferencias de conversión” en el patrimonio de los balances de situación consolidados adjuntos.
3.4. Propiedades, planta y equipo
a. Coste
Los elementos de propiedades, planta y equipo adquiridos se valoran inicialmente por su coste de adquisición o coste de producción, que incluye los siguientes conceptos devengados únicamente durante el período de construcción:
i. Los gastos financieros relativos a la financiación externa que sean directamente atribuibles a la adquisición o producción, tanto si es de carácter específica como genérica. En relación con la financiación genérica, los gastos financieros activados se obtienen aplicando el coste medio de financiación ajena a largo plazo a la inversión media acumulada susceptible de activación no financiada específicamente.
ii. Los gastos de personal y otros de naturaleza operativa soportados efectivamente en la construcción del propio inmovilizado.
Repsol YPF aplica el método del coste para el registro de los elementos de propiedades, planta y equipo; posteriormente, esta partida se refleja por su coste de adquisición o producción, menos la amortización acumulada y menos cualquier pérdida de valor acumulada.
Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representen un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes, se capitalizan como mayor valor de los mismos.
Los gastos de reparaciones, conservación y mantenimiento se imputan a los resultados del ejercicio en que se producen.
Este epígrafe incluye asimismo las inversiones efectuadas en actividades de exploración y producción de hidrocarburos (ver nota 3.4.c), así como el coste de los activos adquiridos en régimen de arrendamiento financiero (ver nota 3.20).
El beneficio o pérdida resultante de la enajenación o el retiro de un activo se calcula como la diferencia entre el beneficio de la venta y el importe en libros del activo, y se reconoce en la Cuenta de resultados del ejercicio.
b. Amortización
Los elementos de propiedades, planta y equipo, excepto el afecto a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos (ver nota 3.4.c), se amortiza siguiendo el método lineal, mediante la distribución del coste de adquisición de los activos corregido por el valor residual estimado entre los años de vida útil estimada de los elementos, según el siguiente detalle:
Años de vida útil estimada
Edificios y otras construcciones 30-50
Maquinaria e instalaciones:
Maquinaria, instalaciones y utillaje 8-15
Mobiliario y enseres 9-15
Instalaciones complejas especializadas:
Unidades 8-15
Tanques de almacenamiento 20-30
Líneas y redes: 12-18
Infraestructura y distribución de gas 20-30
Elementos de transporte: 5-20
Los terrenos se registran de forma independiente de los edificios o instalaciones que puedan estar asentadas sobre los mismos y se entiende que tienen una vida útil infinita y, por tanto, no son objeto de amortización.
Los elementos de propiedades, planta y equipo en curso se registran por su precio de coste, deduciendo las pérdidas de valor reconocidas. El coste incluye los costes por intereses capitalizados de conformidad con la política contable del Grupo. La amortización de estos activos, comienza cuando los activos están en condiciones de uso.
c. Registro de las operaciones de exploración y producción de hidrocarburos
El Grupo Repsol YPF ha aplicado anticipadamente la NIIF 6 “Exploración y evaluación de recursos minerales”, cuya aplicación es obligatoria a partir del 1 de enero de 2006. El ámbito de aplicación de esta norma sólo abarca los costes de exploración y evaluación de recursos minerales y regula el registro de estas transacciones. Tanto la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo” como la NIC 38 “Activos intangibles” excluyen expresamente de su alcance los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables, así como los gastos de exploración, no obstante, la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo” si que aplica a las propiedades, plantas y equipos usados para el desarrollo o mantenimiento de dichos recursos naturales.
En virtud de lo anterior, el Grupo Repsol YPF ha continuado aplicando las prácticas, principios y criterios contables que históricamente había aplicado con anterioridad a la adopción de las NIIF para los activos y transacciones de Exploración y producción de hidrocarburos, en línea con lo indicado en la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” con carácter general, en la NIC 16 “Propiedades, planta y equipo” para las inversiones de desarrollo de las propiedades y derechos mineros sobre hidrocarburos y en la NIIF 6 dentro del ámbito de la exploración y evaluación de recursos minerales en particular. En el caso particular de los costes de exploración y evaluación de recursos minerales los criterios contables aplicados, son los correspondientes a los US GAAP o principios contables vigentes en Estados Unidos.
Repsol YPF registra las operaciones de exploración y producción de hidrocarburos de acuerdo con el método de exploración con éxito (“successful-efforts”). De acuerdo con este método, el tratamiento contable de los diferentes costes incurridos es el siguiente:
. Los costes originados en la adquisición de nuevos intereses en zonas con reservas probadas y no probadas (incluyendo bonos, costes legales, etc.) se capitalizan en el epígrafe “Inversiones en zonas con reservas”, asociados a reservas probadas o a reservas no probadas, según corresponda, cuando se incurre en ellos.
i. Los costes de adquisición de participaciones en permisos de exploración por un periodo de tiempo se capitalizan a su precio de compra, y se amortizan con cargo a resultados (como máximo en el periodo de duración del contrato que regula dichos permisos) de acuerdo con el criterio señalado en el apartado “costes de exploración” siguiente. En caso de que no se encuentren reservas, los importes previamente capitalizados, son registrados como gasto en la Cuenta de resultados. En caso de resultados positivos en la exploración, dando lugar a un descubrimiento comercialmente explotable, los costes se reclasifican al epígrafe “Inversión en zonas con reservas” por su valor neto contable en el momento que así se determine. Los pozos se califican como “comercialmente explotables” únicamente si se espera que generen un volumen de reservas comercialmente producibles que justifiquen su desarrollo comercial considerando las condiciones existentes en el momento del reconocimiento (por ejemplo, precios, costes, técnicas de producción, marco regulatorio, etc.).
ii. Los costes de exploración (gastos de geología y geofísica, costes asociados al mantenimiento de las reservas no probadas y otros costes relacionados con la actividad de exploración) excluyendo los costes de los sondeos de exploración, se cargan a resultados en el momento en que se producen.
Los costes de perforación de sondeos de exploración, incluyendo pozos exploratorios estratigráficos, se capitalizan en el epígrafe “Otros costes de exploración” pendientes de la determinación de si se han encontrado reservas probadas que justifiquen su desarrollo comercial. Si no se han encontrado reservas probadas, los costes de perforación inicialmente capitalizados son cargados en resultados. Sin embargo, si como consecuencia de los sondeos de exploración, se encuentran reservas pero no se pueden clasificar como probadas, su registro contable depende de las siguientes circunstancias:
En aquellos casos en que el área requiera inversiones adicionales antes de que pueda iniciarse la producción, los costes de perforación permanecen capitalizados solamente durante el tiempo que se cumplan las siguientes condiciones (i) la cantidad de reservas probadas encontradas justifica su terminación como pozo productivo si la inversión requerida es efectuada, y (ii) la perforación de sondeos de exploración adicionales está en marcha o se encuentra planificada para un futuro próximo. Si alguna de las dos condiciones anteriores no se cumpliera, los sondeos correspondientes se cargarían en resultados.
En todas las demás circunstancias, la determinación de si las reservas pueden ser clasificadas como probadas tiene que producirse en el periodo de un año desde la finalización de la prospección. Si la determinación no se ha producido en ese periodo, los correspondientes costes de sondeos son cargados a resultados.
Finalmente, si se han encontrado reservas respecto a pozos exploratorios estratigráficos pero su clasificación como probadas depende de si se puede justificar una mayor inversión, los costes de perforación asociados permanecen capitalizados únicamente mientras se cumplan las siguientes condiciones: (i) la cantidad de reservas encontradas justifica su terminación como pozo productivo, y (ii) la perforación de pozos exploratorios estratigráficos adicionales se encuentra en marcha o está planificada para un futuro próximo. En el caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, los costes relacionados con los pozos exploratorios estratigráficos son cargados a resultados.
Los costes de perforación de sondeos que hayan dado lugar a un descubrimiento positivo de reservas comercialmente explotables son reclasificados al epígrafe “Inversión en zonas con reservas”.
iii. Los costes de desarrollo incurridos para extraer las reservas probadas y para tratamiento y almacenaje de petróleo y gas (incluyendo costes intangibles de perforación de pozos productivos y de pozos en desarrollos secos, pozos en desarrollo, plataformas, sistemas de mejora de recuperación, etc.) se capitalizan en el epígrafe “Inversión en zonas con reservas”.
iv. Los costes por los futuros abandonos y desmantelamientos de campos (medioambientales, de seguridad, etc.) están calculados campo por campo y se capitalizan por su valor actual cuando se registra inicialmente el activo en el balance. Esta capitalización se realiza con cargo al epígrafe “Provisiones para riesgos y gastos no corrientes”.
Las inversiones capitalizadas según los criterios anteriores se amortizan de acuerdo con el siguiente método:
i. Las inversiones correspondientes a adquisición de reservas probadas se amortizan a lo largo de la vida comercial estimada del yacimiento en función de la relación existente entre la producción del año y las reservas probadas del campo al inicio del período de amortización.
ii. Las inversiones relacionadas con reservas no probadas son evaluadas, al menos anualmente, o anteriormente si existiera un indicio de que éstas podrían haberse devaluado y, de producirse un deterioro, éste es reconocido con cargo a resultados del ejercicio dotando una provisión por depreciación.
iii. Los costes originados en sondeos y las inversiones efectuadas con posterioridad para el desarrollo y extracción de las reservas de hidrocarburos se amortizan a lo largo de la vida comercial estimada del yacimiento en función de la relación existente entre la producción del año y las reservas probadas desarrolladas del campo al inicio del período de amortización.
A la fecha de cierre o siempre que haya un indicio de que pueda existir un deterioro en el valor de los activos, se comparan los flujos futuros de caja descontados provenientes de las reservas probadas y no probadas, afectadas estas últimas por un factor de riesgo, de cada campo propiedad del Grupo con su valor contable. Cualquier dotación, o reversión, de provisión que surja como consecuencia de esta comparación se registrará en los epígrafes “Otros gastos” u “Otros ingresos” de la Cuenta de resultados (ver notas 3.9, 7, 14 y 27).
d. Propiedades, planta y equipo de naturaleza medioambiental
La identificación del inmovilizado material de naturaleza medioambiental, entendiendo como tal aquel cuya finalidad es la de minimizar el impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se realiza teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades desarrolladas por el Grupo, de acuerdo con criterios técnicos basados en las directrices relativas a esta materia emitidas por el American Petroleum Institute (API).
El inmovilizado de naturaleza medioambiental y su correspondiente amortización acumulada, figuran en el Balance de situación, junto con el resto de elementos que forman parte del inmovilizado material, clasificados de acuerdo con su naturaleza.
La determinación de su coste, así como de los criterios de amortización y correcciones valorativas a efectuar, se realiza de acuerdo con lo establecido para esas partidas de inmovilizado, según se explica en los apartados 3.4.a a 3.4.c.
En la nota 39 relativa a Información sobre Medio Ambiente se incluye un detalle de la composición de los activos medioambientales.
3.5. Propiedades de inversión
Repsol YPF reconoce como propiedades de inversión los valores netos de los terrenos, edificios y otras construcciones que se mantienen, bien para explotarlos en régimen de alquiler, o bien para obtener una plusvalía en su venta como consecuencia de los incrementos que se produzcan en el futuro en sus respectivos precios de mercado. Estos activos no están afectos a las actividades del Grupo y no están destinados para uso propio.
Las propiedades de inversión se registran inicialmente por su coste de adquisición, que incluye el precio de adquisición o coste de producción más los gastos incurridos directamente atribuibles. Posteriormente se valoran por su coste de adquisición menos la amortización acumulada y la provisión por deterioro de valor acumulada.
Los terrenos incluidos en este epígrafe se consideran activos de vida útil indefinida y, como tales, no son amortizados si bien se someten anualmente a un test de pérdida de valor. El resto de los elementos registrados como propiedades de inversión se amortizan linealmente en un plazo medio de entre 25 y 50 años.
3.6. Fondo de comercio
Corresponde a la diferencia positiva existente entre el precio pagado en la adquisición de sociedades participadas y el valor razonable de la parte proporcional de los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos de estas sociedades susceptibles de ser identificados y registrados individualmente en la fecha de adquisición (ver nota 9). El fondo de comercio se valora posteriormente por su coste menos las pérdidas de valor acumuladas.
Los fondos de comercio sólo se registran si han sido adquiridos a título oneroso y representan, por tanto, pagos anticipados de los beneficios económicos futuros derivados de los activos de la entidad adquirida que no sean individual y separadamente identificables y reconocibles.
Si la diferencia fuese negativa, es decir, la participación adquirida en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes a la fecha de adquisición fuese superior al coste incurrido en la adquisición de sociedades participadas, es preciso hacer una reevaluación de la valoración de los activos, pasivos y pasivos contingentes adquiridos. Si tras la reevaluación la diferencia negativa siguiera existiendo, se registraría como un beneficio en la línea “Otros ingresos” de la Cuenta de resultados.
Los fondos de comercio no se amortizan y, de acuerdo con lo establecido por la NIIF 3, se valoran posteriormente por su coste menos las pérdidas de valor acumuladas. El Grupo efectúa un análisis de recuperabilidad anual o con mayor frecuencia si existieran indicios de una posible pérdida de valor. Para realizar este análisis, se distribuye el fondo de comercio entre las unidades generadoras de efectivo que se benefician de las sinergias de una combinación de negocios y se realiza una estimación del valor recuperable de las mismas a través del descuento de los flujos de caja futuros estimados de cada una de ellas. Si el valor recuperable de alguna de las unidades generadoras de efectivo resultase inferior que el de los flujos de caja descontados, se registraría una pérdida con cargo a resultados del ejercicio en que se producen. Una pérdida de valor del fondo de comercio no puede ser revertida en ejercicios posteriores.
3.7 Otros activos intangibles
Se consideran activos intangibles aquellos activos no monetarios sin sustancia física susceptibles de ser identificados individualmente, ya porque sean separables o bien porque provengan de un derecho legal. Tan sólo se registran en el balance aquellos activos cuyo coste puede medirse de forma fiable y de los que el Grupo espera obtener beneficios económicos futuros.
El Grupo Repsol YPF, valora inicialmente los activos intangibles por su coste de adquisición o producción, excepto los derechos de emisión descritos en el apartado d) de este epígrafe. El citado coste se amortiza de forma sistemática a lo largo de su vida útil en función del patrón de consumo de los beneficios esperados, como se detalla en los párrafos siguientes. El Grupo reconoce cualquier pérdida de valor que se haya producido en el valor registrado de los activos intangibles en la línea “Otros gastos” de la Cuenta de resultados. A la fecha de cierre, estos activos se registran por su coste menos la amortización acumulada correspondiente y las pérdidas por deterioro de valor que hayan experimentado.
Las marcas o los activos intangibles de naturaleza similar desarrollados internamente por el Grupo no se registran como activo y los gastos incurridos se imputan a la Cuenta de resultados en el período en que se incurren.
Repsol YPF sigue la política de registrar como gasto del ejercicio los costes originados por la actividad de investigación y desarrollo.
Repsol YPF sigue la política de registrar como gasto del ejercicio los costes originados por la actividad de investigación y desarrollo.
a. Derechos de traspaso, superficie y usufructo
Dentro de este epígrafe se incluyen:
i. Los costes correspondientes a los contratos de compra del derecho a la gestión de estaciones de servicio y los de derechos de usufructo y de superficie relacionados con este mismo tipo de activos. Dichos costes se amortizan en el período al que se refiere cada contrato, que varía entre 9 y 50 años.
ii. Los derechos exclusivos de uso de gasoductos de transporte. Dichos derechos se amortizan durante el período de vigencia del derecho, que en la actualidad es de 25 años.
b. Costes de abanderamiento e imagen
Recoge el coste correspondiente a los contratos de abanderamiento de estaciones de servicio propiedad de terceros, que se amortiza linealmente en el período correspondiente al plazo de vinculación de cada contrato.
c. Contratos de suministro en exclusiva
Recoge los costes derivados de los contratos de suministro en exclusiva a estaciones de servicio, distribuidores y consumidores directos, que se amortizan linealmente en el período de vinculación de cada contrato (actualmente con una vida media de 5 años).
d. Derechos de emisión
Los derechos de emisión se valoran en el momento inicial por su valor razonable y posteriormente se registran siguiendo el método del coste. En el caso de los derechos de emisión recibidos del Gobierno de manera gratuita, se consideran una subvención y como tal, en el momento en que son asignados, se registra un ingreso diferido equivalente por el mismo importe que los derechos de emisión reconocidos.
A medida que se van realizando emisiones a la atmósfera, el Grupo registra una provisión en función de las toneladas de CO2 emitidas valoradas de la siguiente forma: (i) los derechos de emisión asignados de forma gratuita a los precios originales; (ii) los derechos de emisión comprados en el mercado para cubrir las emisiones realizadas por encima de los derechos asignados gratuitamente, a los precios medios de compra, y (iii) aquellas emisiones realizadas en el periodo que no hubieran sido cubiertas a fecha de cierre, a los precios en dicha fecha.
El ingreso diferido registrado por los derechos de emisión recibidos de manera gratuita se va aplicando a la Cuenta de resultados de forma sistemática al ritmo al que se realizan las emisiones de CO2 que están destinados a cubrir y se genera la provisión, de forma que el efecto en la Cuenta de resultados por aquellos derechos subvencionados es nulo.
e. Otros
En este epígrafe se recogen concesiones administrativas y otros costes, tales como los relativos a aplicaciones informáticas y propiedad industrial. Dichos conceptos se amortizan linealmente a lo largo de la vida útil de los mismos; en el caso de las concesiones administrativas en el período de concesión y en el resto de activos en un período entre 4 y 10 años.
3.8. Activos disponibles para la venta
Los activos no corrientes se clasifican como disponibles para la venta si su importe en libros se recupera a través de una operación de venta y no a través de un uso continuado de los mismos. Esta condición se considera cumplida únicamente cuando la venta es altamente probable y el activo está disponible para la venta inmediata en su estado actual. La venta previsiblemente se completará en el plazo de un año desde la fecha de clasificación.
Estos activos se presentan valorados por el menor importe entre el valor en libros y el valor razonable menos el coste de venta.
3.9. Deterioro del valor de los activos tangibles e intangibles
Para revisar si sus activos han sufrido una pérdida por deterioro de valor, el Grupo compara el valor en libros de los mismos con su valor recuperable en la fecha de cierre del balance, o más frecuentemente, si existieran indicios de que algún activo pudiera haberla sufrido. En caso de que el activo no genere flujos de efectivo que sean independientes de otros activos, el Grupo calcula el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo.
El importe recuperable es el valor superior entre el valor razonable menos el coste de venta y el valor de uso. Al evaluar el valor de uso, los futuros flujos de efectivo netos estimados se descuentan a su valor actual utilizando un tipo de descuento que refleja los riesgos de mercado con respecto al valor temporal del dinero y los específicos del negocio al que el activo pertenece.
Si el importe recuperable de un activo (o una unidad generadora de efectivo) es inferior a su importe en libros, el importe en libros del mismo (o de la unidad generadora de efectivo) se reduce a su importe recuperable, reconociendo una pérdida por deterioro de valor como gasto en la línea “Otros gastos” de la Cuenta de resultados.
La base de amortización será el importe neto de los activos, entendiendo como tal su coste bruto menos cualquier pérdida de valor acumulada.
Cuando una pérdida por deterioro de valor revierte posteriormente, el importe en libros del activo (unidad generadora de efectivo) se incrementa hasta la estimación revisada de su importe recuperable, de tal modo que el importe en libros incrementado no supere el importe en libros que se habría determinado de no haberse reconocido ninguna pérdida por deterioro de valor para el activo (unidad generadora de efectivo) en ejercicios anteriores. Esta reversión se registra en la línea ”Otros ingresos” de la Cuenta de resultados.
3.10. Activos financieros corrientes y no corrientes
El Grupo clasifica sus activos financieros dentro de las siguientes categorías: (i) activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, (ii) préstamos y cuentas a cobrar, (iii) inversiones mantenidas a vencimiento, y (iv) activos financieros disponibles para la venta. La clasificación depende del propósito para el cuál las inversiones son adquiridas; el Grupo determina la clasificación de sus inversiones en el momento del reconocimiento inicial y revisa la misma a cada fecha de cierre.
a. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
Esta categoría tiene a su vez dos subcategorías: (i) activos financieros mantenidos para su negociación y (ii) aquéllos designados en el momento inicial como activos financieros a valor razonable con cambios en resultados. Un activo financiero es clasificado como activo financiero a valor razonable, si es adquirido principalmente con el propósito de venderlo en un corto plazo o si es designado como tal. Los derivados financieros se clasifican como mantenidos para su negociación a no ser que estén designados como instrumentos de cobertura. Los activos dentro de esta categoría están clasificados como corrientes tanto si están mantenidos para la negociación como si se espera se realicen dentro de los doce meses siguientes a la fecha de balance.
b. Préstamos y cuentas a cobrar
Los préstamos y cuentas a cobrar son activos financieros distintos de los instrumentos derivados, con pagos fijos o determinados que no están cotizados en un mercado activo. Surgen cuando el Grupo provee dinero, bienes o servicios directamente a un deudor sin intención de negociar la cuenta a cobrar. Están incluidos dentro de activos corrientes, a excepción de aquéllos cuyo vencimiento es superior a los doce meses posteriores a la fecha de balance, en cuyo caso figuran clasificados como activos no corrientes.
c. Activos financieros mantenidos a vencimiento
Los activos financieros mantenidos a vencimiento son activos financieros distintos de los instrumentos derivados, con cobros fijos o determinables y vencimientos fijos sobre los que el Grupo tiene la intención y capacidad de mantenerlos hasta su vencimiento. Están incluidos dentro de activos corrientes, a excepción de aquéllos cuyo vencimiento es superior a los doce meses posteriores a la fecha de balance, que figuran como activos no corrientes. No incluyen los préstamos y cuentas por cobrar originados por la propia sociedad que figuran clasificados como préstamos y cuentas por cobrar.
d. Activos financieros disponibles para la venta
Los activos financieros disponibles para la venta son activos financieros distintos de los instrumentos derivados que, o bien han sido clasificados dentro de esta categoría, o bien no lo han sido dentro de ninguna otra categoría de activos financieros. Están incluidos en activos financieros no corrientes a no ser que se tenga la intención de disponer del activo dentro de los doce meses siguientes a la fecha del balance.
Los activos financieros negociables y aquellos otros que se clasifiquen como “valorados a valor razonable con cambios en resultados” y los “disponibles para la venta” se valoran a su valor razonable en las fechas de valoración posterior. En el caso de los activos negociables y los clasificados como “valorados a valor razonable con cambios en resultados”, los beneficios y las pérdidas procedentes de las variaciones en el valor razonable se incluyen en los resultados netos del ejercicio. En cuanto a las inversiones disponibles para la venta, los beneficios y las pérdidas procedentes de las variaciones en el valor razonable se reconocen directamente en el patrimonio neto hasta que el activo se enajena o se determine que ha sufrido un deterioro de valor, momento en el cual los beneficios o las pérdidas acumuladas reconocidos previamente en el patrimonio neto se incluyen en los resultados netos del periodo.
En el caso de los instrumentos de patrimonio clasificados como disponibles para la venta, las pérdidas de valor reconocidas en la Cuenta de resultados del período, no serían revertidas a través de la cuenta de la misma.
Se entiende por valor razonable de un instrumento financiero en una fecha dada el importe por el que podría ser comprado o vendido en esa fecha entre dos partes, en condiciones de independencia mutua e informadas en la materia, que actuasen libre y prudentemente. La referencia más objetiva y habitual del valor razonable de un instrumento financiero es el precio que se pagaría por él en un mercado organizado, transparente y profundo (“precio de cotización” o “precio de mercado”). Si este precio de mercado no puede ser estimado de manera objetiva y fiable para un determinado instrumento financiero, se recurre para estimar su valor razonable al establecido en transacciones recientes de instrumentos análogos o al valor actual de todos los flujos de caja futuros (cobros o pagos), aplicando como tasa de descuento el tipo de interés de mercado de instrumentos financieros similares (mismo plazo, moneda, tipo de tasa de interés y misma calificación de riesgo equivalente).
Las inversiones a vencimiento y los préstamos y cuentas por cobrar originados por la sociedad se valoran a su “coste amortizado” reconociendo en la Cuenta de resultados los intereses devengados en función de su tipo de interés efectivo (TIR). Por coste amortizado se entiende el coste inicial menos los cobros del principal más o menos la amortización acumulada de la diferencia entre los importes inicial y al vencimiento, teniendo en cuenta potenciales reducciones por deterioro o impago. Una pérdida de valor para este tipo de activos se produce cuando existe una evidencia objetiva de que el Grupo no será capaz de cobrar todos los importes de acuerdo a los términos originales de las cuentas a cobrar. El importe de la provisión por pérdida de valor es la diferencia entre el valor neto contable y el valor presente de los flujos de caja futuros descontados a la tasa de interés efectiva. El importe de la provisión por pérdida de valor se reconoce en la línea “Otros gastos” de la Cuenta de resultados.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala exactamente el valor de un instrumento financiero a la totalidad de sus flujos de efectivo estimados por todos los conceptos a lo largo de su vida remanente. Para los instrumentos financieros a tipo de interés fijo, el tipo de interés efectivo coincide con el tipo de interés contractual establecido en el momento de su adquisición más, en su caso, las comisiones que, por su naturaleza, sean asimilables a un tipo de interés. En los instrumentos financieros a tipos de interés variable, el tipo de interés efectivo coincide con la tasa de rendimiento vigente por todos los conceptos hasta la primera revisión del tipo de interés de referencia que vaya a tener lugar.
3.11. Existencias
Las existencias adquiridas para uso propio se valoran por el menor valor entre el coste y el valor neto realizable. El precio de coste (básicamente coste medio anual) incluye los costes de materiales directos y, en su caso, los costes de mano de obra directa y los gastos generales incurridos al trasladar las existencias a su ubicación y condiciones actuales. El valor neto realizable representa la estimación del precio de venta menos todos los costes estimados de terminación y los costes que serán incurridos en los procesos de comercialización, venta y distribución.
Los descuentos comerciales, las rebajas obtenidas y otras partidas similares se deducirán en la determinación del precio de adquisición.
El Grupo realiza una evaluación del valor neto realizable de las existencias al final del ejercicio, dotando la oportuna provisión cuando las mismas se encuentran sobrevaloradas. Cuando las circunstancias que previamente causaron la rebaja hayan dejado de existir, o cuando exista clara evidencia de incremento en el valor neto realizable debido a un cambio en las circunstancias económicas, se procede a revertir el importe de la misma.
En el caso de los productos refinados, la asignación de costes se efectúa en proporción al precio de venta de los correspondientes productos (método del isomargen).
Las existencias de “commodities” adquiridas para trading se valoran a valor razonable menos los costes para la venta y los cambios de valor se registran en la Cuenta de resultados. Estas existencias no representan un volumen significativo de las operaciones del Grupo (ver nota 15).
3.12. Cuentas por cobrar
Las cuentas por cobrar son activos financieros. La valoración y registro de las mismas se incluye en el apartado 10) de esta nota sobre Activos financieros corrientes y no corrientes.
3.13. Efectivo y equivalentes al efectivo
Repsol YPF clasifica en el epígrafe de efectivo y equivalentes al efectivo aquellos activos financieros líquidos, como por ejemplo el dinero líquido en caja o bancos, depósitos o inversiones financieras líquidas, que se pueden transformar en una cantidad conocida de efectivo en un plazo inferior a 3 meses y cuyo riesgo de cambios en su valor es poco significativo.
3.14. Instrumentos de capital
Los instrumentos financieros clasificados en este epígrafe, son aquéllos en los que el Grupo posee un derecho contractual incondicional que le permite evitar la obligación de desembolso de efectivo u otro instrumento financiero, y donde el contrato representa, en sustancia, un interés residual sobre los activos netos del emisor después de deducir todos sus pasivos.
Las acciones ordinarias están clasificadas como patrimonio neto. Las acciones preferentes están clasificadas como pasivo financiero (ver apartado 16) de esta nota.
3.15. Beneficio por acción
El beneficio básico por acción se calcula como el cociente entre el beneficio neto del período atribuible a la sociedad dominante y el número medio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante dicho período, sin incluir el número medio de acciones de la sociedad dominante en cartera de las sociedades del Grupo (ver nota 16.1).
3.16. Pasivos financieros
Los pasivos financieros son reconocidos inicialmente a su valor razonable, neto de los costes de transacción incurridos. Dado que el Grupo no tiene pasivos financieros mantenidos para su negociación, salvo los instrumentos financieros derivados, con posterioridad al reconocimiento inicial, los pasivos financieros son valorados a coste amortizado. Cualquier diferencia entre el importe recibido como financiación (neto de costes de transacción) y el valor de reembolso, es reconocida en la Cuenta de resultados a lo largo de la vida del instrumento financiero de deuda, utilizando el método de la tasa de interés efectiva.
Los pasivos financieros son clasificados como pasivos financieros no corrientes en los casos en que el Grupo tenga un derecho contractual incondicional para la cancelación del pasivo más allá de los doce meses a partir de la fecha del balance. En otro caso, se clasifican como corrientes.
Las acciones preferentes cuyas condiciones se detallan en la nota 18 corresponden a esta categoría de pasivo y figuran clasificadas en una partida independiente del balance; se registran por su valor razonable neto de los costes de emisión incurridos y posteriormente siguiendo el método del coste amortizado.
3.17 Provisiones
El Grupo distingue entre:
• Provisiones: obligaciones presentes, legales o asumidas por la empresa, surgidas como consecuencia de un suceso pasado para cuya cancelación se espera una salida de recursos (beneficios económicos) cuyo importe y momento pueden ser inciertos; y
• Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas de sucesos pasados cuya confirmación está sujeta a la ocurrencia o no de eventos fuera del control de la empresa, u obligaciones presentes surgidas de un suceso pasado cuyo importe no puede ser estimado de forma fiable o para cuya liquidación no es probable que tenga lugar una salida de recursos.
Las Cuentas anuales consolidadas recogen todas las provisiones significativas con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en los estados financieros, sino que se informa sobre los mismos, conforme a los requerimientos de la NIC 37 (ver nota 37).
Dentro de este epígrafe se incluyen las obligaciones asumidas por compromisos por pensiones y obligaciones similares que se describen en el apartado 18) de esta nota. También se recogen otras provisiones para riesgos y gastos, como por ejemplo aquellas de naturaleza medioambiental, nacidas de litigios en curso y por indemnizaciones u obligaciones pendientes, avales u otras garantías similares a cargo de la empresa, así como por reestructuración de plantillas. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determine la indemnización o pago, cuando su cuantía se pueda estimar de forma fiable.
Igualmente recoge las provisiones por incentivos a medio y largo plazo y el premio de permanencia descritas en la nota 32. Algunos de estos planes de incentivos están referenciados a la cotización de la acción de Repsol YPF, cuyas liquidaciones se realizan en efectivo como se describe en el apartado 25 de esta nota Pagos basados en acciones.
Asimismo, se recoge en este apartado la provisión correspondiente a los derechos de emisión consumidos por las emisiones de CO2 realizadas en el ejercicio (ver apartado 3.7 d) de esta nota.
3.18. Provisión para pensiones y obligaciones similares
a. Planes de aportación definida
Para algunos colectivos de trabajadores en España, Repsol YPF tiene reconocidos planes de aportación definida adaptados a la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, cuyas principales características son las siguientes:
i. Son planes de modalidad mixta destinados a cubrir tanto las prestaciones de jubilación como los riesgos por invalidez y fallecimiento de los partícipes.
ii. El promotor (Repsol YPF) se compromete, para los partícipes en activo, a una aportación mensual a fondos de pensiones externos de determinados porcentajes del salario.
En YPF existe también un plan de pensiones de aportación definida para los empleados de sus principales sociedades (YPF, OPESSA y Repsol YPF Gas), donde la empresa aporta básicamente la misma cantidad que el partícipe con un máximo establecido. Debido al impacto que la crisis en Argentina de finales de 2001 tuvo sobre los fondos administrados por las compañías de seguros de retiro, YPF suspendió sus aportaciones a dichas compañías, si bien continuó efectuando las retenciones al personal, realizando las contribuciones oportunas y depositando los fondos preventivamente en cuentas de la compañía. Descartando los vehículos anteriores de administración de los planes, se decidió, como fórmula óptima, la constitución de un fideicomiso para las contribuciones realizadas por la compañía y un fondo común de inversión para las aportaciones de los empleados. Este último se registra ante la Comisión Nacional de Valores argentina.
Asimismo, el Grupo Gas Natural también tiene reconocidos para algunos colectivos de trabajadores planes de pensiones de aportación definida.
El coste anual de estos planes se registra en la línea “Gastos de personal” de la Cuenta de resultados.
b. Planes de prestación definida
De acuerdo con la NIC 19 “Beneficios a los empleados”, la contabilización, por parte de la entidad, de los planes de prestación definida, supone: (i) utilizar técnicas actuariales para hacer una estimación fiable del importe de los beneficios que los empleados han acumulado, en razón de los servicios que han prestado en el periodo corriente y en los anteriores; (ii) descontar los anteriores beneficios, a fin de determinar el valor presente de la obligación que suponen los beneficios definidos y el costo de los beneficios a suministrar; (iii) determinar el valor razonable de cualesquiera activos del plan; (iv) determinar el importe total de las ganancias o pérdidas actuariales, así como el importe de aquellas ganancias o pérdidas que deban ser reconocidas; (v) determinar el coste por servicios anteriores, en el caso de que el plan haya sido introducido de nuevo o cambiado las condiciones y, por último, (vi) determinar la ganancia o pérdida correspondiente, en caso de que haya habido reducciones en el plan o liquidación del mismo.
El importe reconocido como un pasivo por beneficios definidos, debe ser la suma neta total de: (i) el valor presente de las obligaciones, (ii) más (menos) cualquier ganancia (pérdida) actuarial no reconocida, (iii) menos cualquier importe procedente del coste de servicio pasado aún no reconocido, (iv) menos el valor razonable de los eventuales activos del plan con los cuales se liquidan directamente las obligaciones.
Las retribuciones post-empleo se reconocen en la Cuenta de resultados de acuerdo con lo establecido en la NIC 19 modificada, de la forma siguiente:
. El coste de los servicios del periodo corriente (entendiendo como tal el incremento en el valor actual de las obligaciones que se origina como consecuencia de los servicios prestados en el ejercicio por los empleados), en el capítulo “Gastos de personal”.
i. El coste por intereses, entendiendo como tal el incremento producido en el ejercicio en el valor actual de las obligaciones como consecuencia del paso del tiempo.
ii. El rendimiento de los activos asignados a la cobertura de los compromisos y los cambios en su valor, menos cualquier coste originado por su administración y los impuestos que les afecten.
De acuerdo con la NIC 19, la compañía debe reconocer los beneficios por terminación como un gasto cuando se encuentre comprometida de forma demostrable a: (i) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro, o bien a (ii) pagar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria por parte de los empleados.
La política de la compañía es provisionar estas prestaciones a medida que se van devengando los derechos. Estos importes están registrados dentro del epígrafe “Provisiones para riesgos y gastos” de los balances de situación consolidados adjuntos. Los activos de estos planes están separados de los activos del Grupo y son gestionados por terceros.
3.19. Subvenciones e ingresos diferidos
a. Subvenciones de capital
Son aquellas subvenciones relacionadas con activos y corresponden básicamente a subvenciones no reintegrables que se valoran por el importe concedido o valor nominal o por el valor razonable de los activos entregados, en el caso de que éstos se hayan transmitido gratuitamente, y se registran como ingresos diferidos en el momento en el que existe certeza de que van a ser recibidas. Estas subvenciones se imputan linealmente a resultados en función de la vida útil del activo cuyo coste financian. En los Estados Financieros de Repsol YPF se presentan los importes del activo y de la subvención obtenida de forma independiente en el activo y pasivo del balance.
b. Subvenciones de explotación
Son aquellas subvenciones que resultan exigibles por parte de la empresa en virtud de gastos o pérdidas pasadas, y se registran como ingresos del ejercicio en el que puedan ser exigidas.
c. Ingresos diferidos
Incluyen básicamente los ingresos por cesión de derechos de transporte por gasoducto, los ingresos por desplazamiento de la red de distribución de gas natural a cargo de terceros, así como los importes netos percibidos cada año en contraprestación de nuevas acometidas y ramales. Estos conceptos se imputan linealmente a resultados en el período de amortización del inmovilizado relacionado, que varía entre 20 y 50 años.
Adicionalmente, se recogen en este apartado los ingresos diferidos correspondientes a los derechos de emisión de CO2 asignados de forma gratuita de acuerdo con el plan nacional de asignación (ver apartado 3.7d de esta nota).
3.20. Arrendamientos operativos y financieros
Los arrendamientos se clasificarán como financieros cuando el arrendador transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad al arrendatario, mientras que en las operaciones de arrendamiento operativo, la propiedad del bien arrendado y sustancialmente todos los riesgos y ventajas que recaen sobre el bien permanecen en el arrendador.
a. Arrendamientos operativos
Cuando las sociedades del Grupo actúan como arrendadoras, presentan el coste de adquisición de los bienes arrendados en el epígrafe “Propiedades, Planta y Equipo”. Estos activos se amortizan de acuerdo con las políticas adoptadas para las propiedades, planta y equipos similares de uso propio y los ingresos procedentes de los contratos de arrendamiento se reconocen en la línea “Otros ingresos” de la Cuenta de resultados según se incurren.
Cuando las sociedades del Grupo actúan como arrendatarias, los gastos del arrendamiento se cargan linealmente en la línea “Otros gastos” de la Cuenta de resultados según se incurren.
b. Arrendamientos financieros en los que el Grupo figura como arrendatario
Cuando las sociedades del Grupo actúan como arrendatarias de un bien en arrendamiento financiero, el coste de los activos arrendados se presenta en el Balance de situación consolidado según la naturaleza del bien objeto del contrato y, simultáneamente, se registra un pasivo en el Balance por el menor importe entre el valor razonable del bien arrendado o la suma de los valores actuales de las cantidades a pagar al arrendador más, en su caso, el precio de ejercicio de la opción de compra. Estos activos se amortizan con criterios similares a los aplicados al conjunto de las propiedades, planta y equipo de uso propio o en el plazo del arrendamiento, cuando éste sea más corto.
Los gastos financieros derivados de la actualización financiera del pasivo registrado se cargan en la línea “cargas financieras” de la Cuenta de resultados consolidada de forma que el rendimiento se mantenga constante a lo largo de la vida de los contratos.
Las operaciones más significativas incluidas en este epígrafe son los derechos adquiridos por contratos de fletamento en time-charter a largo plazo, los cuales se registran por el valor actual de los pagos futuros más, en su caso, la opción de compra del bien y se amortizan linealmente atendiendo a la vida útil de los activos afectos (buques metaneros), que en la actualidad es de 20 años. En el pasivo del balance, en los epígrafes “Otros pasivos no corrientes” para los importes a pagar en un plazo superior a un año y “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” para los importes con vencimiento inferior a un año, se recoge el importe descontado de las cuotas pendientes de pago más las opciones de compra.
3.21. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
Los acreedores comerciales y otras cuentas a pagar son pasivos financieros que no devengan explícitamente intereses y se registran por su valor nominal.
3.22. Impuesto sobre beneficios
Repsol YPF y el resto de sociedades que componen el Grupo registran, en la Cuenta de resultados del ejercicio, el importe devengado del Impuesto que grava la renta de las sociedades, para cuyo cálculo se toman en consideración las diferencias existentes entre el devengo contable y el devengo fiscal de las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente, que hayan sido objeto de reconocimiento en los estados financieros, dando origen así a las diferencias temporarias y el correspondiente reconocimiento de determinados activos y pasivos por impuestos diferidos que aparecen en el Balance de situación. Estos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria el tipo de gravamen al que se espera que sean recuperadas o liquidadas.
Son diferencias temporarias:
• Aquellas diferencias temporales que se dan entre el resultado contable y el resultado fiscal que se originan en un ejercicio y revierten en otro u otros posteriores.
• Las que surgen como consecuencia de un hecho que no afecta al resultado, pero que hace que el valor contable de un activo o pasivo difiera de su base fiscal.
Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles, salvo si la diferencia temporaria se deriva del reconocimiento inicial del fondo de comercio, cuya amortización no es deducible a efectos fiscales o del reconocimiento inicial (salvo en una combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta al resultado del ejercicio.
Por su parte, los activos por impuestos diferidos, identificados como diferencias temporarias solo se reconocen en el caso de que la reversión se produzca en un plazo cercano y se considere probable que las entidades consolidadas vayan a tener en el futuro suficientes ganancias fiscales contra las que poder hacerlos efectivos y además no procedan del reconocimiento inicial (salvo en una combinación de negocios) de otros activos y pasivos en una operación que no afecta al resultado del ejercicio. El resto de activos por impuestos diferidos (bases imponibles negativas y deducciones pendientes de compensar) solamente se reconocen en el caso de que se considere probable que las entidades consolidadas vayan a tener en el futuro suficientes ganancias fiscales contra las que poder hacerlos efectivos.
El gasto devengado del Impuesto sobre beneficio incluye tanto el gasto por el impuesto diferido como el gasto por el impuesto corriente entendido éste como la cantidad a pagar (o recuperar) relativa al resultado fiscal del ejercicio (ver nota 25).
Adicionalmente, en la línea “Impuesto sobre beneficios” de la Cuenta de resultados adjunta se incluyen, tanto el gasto devengado del impuesto sobre beneficio, como las dotaciones netas del ejercicio de las provisiones por actas fiscales en la medida en que éstas se refieran al impuesto sobre beneficio.
3.23. Reconocimiento de ingresos y gastos
Los ingresos se calculan al valor razonable de la contraprestación cobrada o a cobrar y representan los importes a cobrar por los bienes entregados y los servicios prestados en el marco ordinario de la actividad, menos descuentos, IVA y otros impuestos relacionados con las ventas.
Los ingresos procedentes de las ventas de bienes se registran en el momento en que los riesgos y beneficios inherentes de la propiedad han sido transferidos.
Con el objetivo de minimizar los costes de transporte y optimizar la cadena logística del Grupo, Repsol YPF entra en operaciones de intercambio de productos petrolíferos con otras compañías en localizaciones geográficas distintas. Estos acuerdos incluyen cláusulas para adecuar a través de una contraprestación económica el valor de los productos intercambiados en función de las especificaciones técnicas de los mismos y los lugares de entrega y recepción de la mercancía. Estas transacciones no se registran en la Cuenta de resultados del ejercicio como compras y ventas individuales. Asimismo, el Grupo tampoco registra como ventas del ejercicio aquellas transacciones en las que las cláusulas de los contratos firmados implican que no se transfiere al comprador los riesgos inherentes de la propiedad.
Los ingresos ordinarios asociados a la prestación de servicios se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad.
Los ingresos por intereses se devengan siguiendo un criterio financiero temporal, en función del principal pendiente de pago y el tipo de interés efectivo aplicable. Los ingresos por dividendos procedentes de inversiones se reconocen cuando los derechos de los accionistas a recibir el pago han sido establecidos.
Los gastos se reconocen en la Cuenta de resultados cuando tiene lugar una disminución en los beneficios económicos futuros relacionados con una reducción de un activo, o un incremento de un pasivo, que se puede medir de forma fiable. Esto implica que el registro de un gasto tiene lugar de forma simultánea al registro del incremento del pasivo o la reducción del activo.
Se reconoce un gasto de forma inmediata cuando un desembolso no genera beneficios económicos futuros o cuando no cumple los requisitos necesarios para su registro como activo. Asimismo se reconoce un gasto cuando se incurre en un pasivo y no se registra activo alguno, como puede ser un pasivo por una garantía.
Los ingresos y gastos procedentes de una misma transacción se registran de forma simultánea en la Cuenta de resultados.
Como consecuencia del marco jurídico para la comercialización de hidrocarburos en todos los países en los que el Grupo desarrolla su actividad, Repsol YPF refleja como gasto y como ingreso los impuestos especiales y otros de naturaleza análoga en relación con la producción y/o venta de hidrocarburos. Este hecho ha supuesto en las cuentas de resultados consolidadas de los ejercicios anuales 2005 y 2004 un mayor gasto por importe de 5.636 y 5.533 millones de euros respectivamente, registrado en el epígrafe “Otros gastos”, y un mayor ingreso de similar importe registrado en el epígrafe “Ventas” de la Cuenta de resultados adjunta.
Las transacciones entre empresas del Grupo Repsol YPF se realizan de acuerdo con las condiciones de mercado. Estas transacciones generan ingresos, gastos y resultados que son eliminados en el proceso de consolidación.
Los trabajos destinados a la gestión del agua, a la protección de la atmósfera, a la gestión de residuos, a la remediación de suelos y aguas subterráneas y al desarrollo de sistemas de gestión medioambiental tienen la consideración de gasto medioambiental y su tratamiento contable se realiza de acuerdo con los criterios antes indicados.
3.24. Operaciones con derivados financieros
Las actividades del Grupo están expuestas a riesgos financieros y comerciales por la variación de los tipos de interés, los tipos de cambio o la variación de los precios de determinadas “commodities”. A tal efecto, el Grupo contrata derivados para cubrirse de dichos riesgos, si bien estos instrumentos no siempre cualifican como cobertura contable de acuerdo con los criterios establecidos por la NIC 39.
Los derivados son inicialmente reconocidos a valor razonable en la fecha de inicio de contrato y posteriormente son valorados a su valor razonable a través de la Cuenta de resultados, salvo tratamiento específico bajo contabilidad de coberturas. El método para el reconocimiento de la ganancia o pérdida resultante de cada valoración dependerá por tanto de si el derivado es designado como instrumento de cobertura o no, y en su caso, de la naturaleza del riesgo inherente a la partida cubierta. El Grupo designa ciertos derivados como: 1) coberturas de valor razonable de activos o pasivos reconocidos en balance o de compromisos en firme; 2) coberturas de flujos de caja de activos o pasivos reconocidos en balance o transacciones previstas altamente probables; y 3) coberturas de inversiones netas en operaciones en el extranjero.
Los derivados implícitos en otros instrumentos financieros o en otros contratos principales se consideran derivados separados cuando sus riesgos y características no están estrechamente relacionados con los de los contratos principales y cuando dichos contratos principales no se registran a su valor razonable con beneficios o pérdidas no realizados presentados en la Cuenta de resultados.
El Grupo documenta en el nacimiento de cada transacción la relación entre el instrumento de cobertura y partidas cubiertas, así como el objetivo de gestión del riesgo y estrategia de cobertura para las diversas transacciones cubiertas. El Grupo también documenta sus valoraciones, tanto en el inicio de la cobertura así como en su comportamiento posterior, en lo relativo a si los derivados que son utilizados en operaciones de cobertura son altamente efectivos en la compensación de cambios en valores razonables o compensación de los flujos de caja de las partidas cubiertas.
La contabilización de coberturas es interrumpida cuando el instrumento de cobertura vence, o es vendido, finalizado o ejercido, o deja de cumplir los criterios para la contabilización de coberturas. En ese momento, cualquier beneficio o pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura que haya sido registrado en el patrimonio neto se mantiene dentro del patrimonio neto hasta que se produzca la operación prevista. Cuando no se espera que se produzca la operación que está siendo objeto de cobertura, los beneficios o pérdidas acumulados netos reconocidos en el patrimonio neto se transfieren a los resultados netos del período.
Los valores razonables de los diversos instrumentos derivados utilizados como instrumentos de cobertura están incluidos en la nota 38.
a. Cobertura de valor razonable
Los cambios en el valor razonable de derivados que están designados y califican como cobertura de valor razonable están registrados en la Cuenta de resultados, junto con cualquier cambio en el valor razonable de las partidas cubiertas.
b. Cobertura de flujos de caja
La parte efectiva de los cambios en el valor razonable de los derivados que están designados y califican como cobertura de flujos de caja están recogidos en patrimonio neto. La ganancia o pérdida relativa a la parte inefectiva es reconocida inmediatamente en la Cuenta de resultados.
Los importes acumulados en patrimonio neto son llevados a la Cuenta de resultados en los periodos en los que las partidas cubiertas afecten a la Cuenta de resultados
c. Cobertura de inversión neta
Las coberturas de inversiones netas en operaciones en el extranjero son coberturas de la exposición a las variaciones en el tipo de cambio relativas a la participación en los activos netos de operaciones en el extranjero. Son contabilizadas de forma similar a las coberturas de flujos de efectivo: cualquier ganancia o pérdida por variación en la parte efectiva del valor razonable es reconocida en patrimonio neto; la ganancia o la pérdida relativa a la parte inefectiva es reconocida inmediatamente en la Cuenta de resultados. Las ganancias y pérdidas acumuladas en patrimonio neto son incluidas en la Cuenta de resultados cuando la operación en el extranjero es vendida o se dispone de la misma de cualquier otra forma.
La política del Grupo es financiar sus actividades en la misma moneda funcional en que están denominadas las inversiones extranjeras, con el objeto de reducir el riesgo de tipo de cambio de divisas. Dicha política se lleva a cabo, bien mediante la captación de recursos financieros en la divisa correspondiente o mediante la realización de permutas financieras de divisas.
En los contratos a plazo, las primas o descuentos que representan la diferencia entre el tipo a plazo y el tipo de contado a la firma del contrato, así como los intereses de las permutas financieras mixtas de divisas y tipos de interés se registran como ingresos y gastos financieros a lo largo de la duración de los contratos. Al cierre de cada ejercicio estos contratos se valoran por su valor de mercado a esa fecha y las diferencias de cambio resultantes se registran en el epígrafe “Cargas financieras” en la Cuenta de resultados, excepto las generadas en las operaciones destinadas a financiar las inversiones en sociedades participadas cuya moneda funcional es la misma que la del contrato en cuyo caso se contabilizan como mayor o menor importe en patrimonio.
Determinados instrumentos derivados como las permutas financieras mixtas de divisas y tipos de interés, por su naturaleza, tienen un componente de tipo de interés que junto con el componente de tipo de cambio determinan su valor razonable total. Las coberturas de inversión neta definidas por Repsol YPF con permutas financieras mixtas de divisas y tipos de interés son coberturas del tipo de cambio “forward” por lo que la variación total en el valor razonable de estos instrumentos a fecha de balance es registrada en patrimonio.
d. Derivados que no son designados como coberturas contables
Ciertos instrumentos financieros no son designados como cobertura. Los cambios en el valor razonable de estos instrumentos son reconocidas inmediatamente en la Cuenta de resultados.
3.25. Pagos basados en acciones
El Grupo realiza pagos a ciertos empleados basados en valoración de acciones que se liquidarán, según las condiciones del contrato, a través de pagos en efectivo. Los derechos conferidos a los beneficiarios pendientes de ejercitar, se valoran a mercado, prorrateando de manera lineal el importe de la valoración en función del plazo pendiente hasta la fecha de vencimiento del plan.
3.26. Metodología para la estimación del valor razonable
La metodología utilizada en la estimación del importe recuperable de los activos es en general el valor de uso, calculado a partir de los flujos de fondos esperados futuros derivados de la explotación de tales activos, descontados con una tasa que refleja el coste del capital medio ponderado. La estimación del coste de capital es específica para cada activo, en función de la moneda de sus flujos de caja y de los riesgos asociados a éstos, incluyendo el riesgo país.
El período sobre el cual se han proyectado los flujos de fondos de los activos de Exploración y producción excede en general los cinco años y abarca la vida económicamente productiva de los campos de petróleo y gas, estando limitado, para las reservas probadas, por la finalización contractual de los permisos o contratos de explotación. Los flujos de fondos estimados están basados en niveles de producción, precios de “commodities” y estimaciones de costes futuros necesarios relacionados a las reservas de petróleo y gas no desarrolladas, costes de producción, tasas de declino de los campos, demanda y oferta de los mercados, condiciones contractuales y otros factores. Las reservas no probadas se ponderan con factores de riesgo de acuerdo a la regla de Swanson la cual implica ponderaciones del 70% y el 30% para las reservas probables y posibles, respectivamente.
Los precios de referencia considerados se basan en una combinación de cotizaciones a futuro de los mercados para los tres primeros años y posteriormente, en proyecciones estándares de largo plazo, soportadas por la media de los precios históricos obtenidos a partir de un número considerable de años.
Los flujos de caja de los negocios de Refino y marketing se estiman a partir de la evolución prevista de ventas, márgenes de contribución unitarios, costes fijos y flujos de inversión o desinversión, acordes con las expectativas consideradas en los Planes Estratégicos específicos de cada negocio. El período de proyección de flujos de caja contemplado en la evaluación, es de cinco años y en el año sexto se incluye una entrada de fondos igual a la renta perpetua del resultado de las operaciones obtenido en el año quinto. Cuando aparecen inversiones en los años finales del periodo de evaluación, se corrige la renta perpetua para tener en cuenta los efectos de generación de caja en años ulteriores como consecuencia de estas inversiones.
El valor razonable de los derivados financieros se ha estimado descontando los flujos de caja futuros asociados a los mismos de acuerdo con los tipos de interés y tipos de cambio vigentes en las fechas de cierre del Balance de situación e incluyendo diferenciales acordes con las condiciones de riesgo crediticio de cada instrumento. Para algunos instrumentos derivados, además se toma como referencia el valor de mercado facilitado por las Entidades Financieras con las que se tienen contratadas las operaciones
Resumen de las principales políticas contables
A propósito de las Notas a las cuentas anuales consolidadas de la empresa española FERROVIAL
Bases de preparación
La información financiera consolidada presentada en estas cuentas anuales ha sido elaborada bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF UE) al cierre del ejercicio utilizando en general el criterio de valoración a coste histórico excepto en aquellos epígrafes en los que dicha normativa indica expresamente un criterio de valoración obligatorio distinto a este. Respecto a aquellos casos en que la NIIF permite distintos criterios alternativos la entidad ha optado por valorar el inmovilizado material e inmaterial a coste histórico, capitalizando gastos financieros durante el periodo de construcción y para el caso de entidades de control conjunto y uniones temporales de empresas existentes, consolidarlas por el método de integración proporcional. Dichos criterios han sido los mismos que los aplicados en el ejercicio 2006.
La Sociedad ha aplicado la nueva NIIF 7 a partir del 1 de enero de 2007, aplicándose los requerimientos de desglose en ella contenidos al ejercicio 2006.
En noviembre de 2006 el IASB aprobó la interpretación IFRIC 12 relativa al tratamiento contable de contratos de concesiones. Dicha interpretación que sería obligatoria para los ejercicios iniciados a partir de 1 de Enero de 2008, aún no ha sido aprobada por la Unión Europea. Grupo Ferrovial no ha aplicado dicha interpretación en el cierre del ejercicio 2007. Los criterios relativos al tratamiento contable de contratos de concesiones se detallan en los apartados 2.3.21.2 y 2.3.21.4.
Se han aprobado y publicado nuevas normas contables (NIIF/NIC) e interpretaciones (IFRIC o CINIIF) cuya fecha de entrada en vigor está prevista para los ejercicios contables iniciados el 1 de enero de 2008 o con posterioridad a dicha fecha. Por parte de la Dirección de Grupo Ferrovial se está realizando la evaluación del posible impacto de las mismas y no se espera que su efecto sea relevante.
Normas, modificaciones a normas e interpretaciones obligatorias para todos los ejercicios comenzados en o a partir del 1 de enero 2007.
• NIIF 7 - "Instrumentos financieros: Información a revelar" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2007) y la disposición complementaria a la NIC 1, Presentación de los estados financieros - información relativa al capital; Esta NIIF introduce nuevos requerimientos para mejorar la información revelada sobre los instrumentos financieros presentada en los estados financieros y sustituye a la NIC 30, Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares, y algunos de los requisitos de las NIC 32, Instrumentos financieros: información a revelar y su presentación. La enmienda a NIC 1 introduce requisitos de revelación sobre el capital de una entidad. El grupo ha adaptado su información financiera a los nuevos requerimientos establecidos por esta norma.
• CINIIF 8 - Ámbito de aplicación de la NIIF 2" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de mayo de 2006).
• CINIIF 9 - "Nueva evaluación de los derivados implícitos" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de junio de 2006).
Normas, modificaciones e interpretaciones con fecha de entrada en vigor en 2007 pero cuya aplicación no tiene efecto en las cuentas del Grupo:
• CINIIF 7 - "Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de marzo de 2006).
• CINIIF 10 - "Estados financieros intermedios y deterioro" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de noviembre de 2006).
Normas, modificaciones a normas e interpretaciones emitidas por el IASB y cuya fecha de entrada en vigor es posterior al 1 de enero de 2007 y que el Grupo no ha adoptado por anticipación:
• CINIIF 11 - "NIIF 2 - Group and Treasury Share Transactions" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de marzo de 2007). La CINIIF 11 desarrolla la aplicación de la NIIF2 en pagos basados en acciones de la sociedad cuando éstas son adquiridas a terceros o proporcionadas por sus accionistas, o pagos basados en acciones de otra entidad del mismo grupo.
• NIIF 8 - "Operating Segments" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009). Esta norma vendrá a sustituir a la NIC 14 - "Información financiera por segmentos" y responde al proyecto de convergencia con la normativa americana en esta área contenida en FAS 131- "Disclosures about Segments of an Enterprise and Related Information", basando el desglose de información por segmentos en la información utilizada para la toma de decisiones. La compañía está evaluando los posibles efectos de la aplicación de esta norma.
Normas, modificaciones a normas e interpretaciones emitidas por el IASB pendientes de adopción por la Unión Europea, cuya fecha de entrada en vigor establecida por el IASB es posterior al 1 de enero de 2007 y que el Grupo en consecuencia no ha adoptado por anticipación:
• NIC 1 (Modificación septiembre de 2007) - "Presentation of Financial Statements" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009).
• NIC 23 (Modificación 29 de marzo de 2007) - "Costes por intereses" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009). Esta NIC revisada supera a la NIC 23 revisada en 1993.
• NIC 27 - (Modificación de 10 de enero de 2008) "Consolidated and Separate Financial Statements" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de julio de 2009). Las modificaciones se refieren, principalmente, a la contabilización de participaciones sin control y la pérdida de control de una dependiente. De aplicarse anticipadamente, debe hacerse conjuntamente con la aplicación anticipada del IFRS 3 revisado.
• NIIF 2 (Modificación de 17 de enero de 2008) - "Vesting Conditions and Cancellations".
• NIIF 3 - "Business Combinations" (obligatoria para los ejercicios comenzados del 1 de julio de 2009). De aplicarse anticipadamente, debe hacerse conjuntamente con la aplicación anticipada de la NIC 27 revisada.
• NIC 32 y NIC 1 (Modificación febrero de 2008): Instrumentos financieros con opción a rescate a favor del tenedor a valor razonable y obligaciones que surgen en liquidación (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009).
• CNIIF 12 - "Contratos de concesión de servicios" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2008). El IFRIC 12 aplica a contratos en los que un operador privado participa en el desarrollo, financiación, operativa y mantenimiento de una infraestructura para servicios del sector público.
• CINIIF 13 - "Programas de fidelización de clientes" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de julio de 2008).
• CINIIF 14 - "NIC 19 - The Limit on a Defined Benefit Asset, Minimum funding requirements and their interaction" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2008).
Las cuentas anuales consolidadas de 2007 han sido formuladas con fecha 25 de febrero de 2008, estando pendientes de aprobación por la correspondiente Junta General de Accionistas. No obstante, los Administradores de la sociedad dominante esperan que las citadas cuentas anuales consolidadas sean aprobadas sin modificación alguna.
Con efectos 1 de enero de 2007, la compañía ha revisado el criterio con el que estima el consumo de los beneficios económicos de los activos vinculados a contratos de concesiones de autopistas de peaje a efectos de su amortización, pasando de un criterio lineal a un criterio basado en las estimaciones de tráfico en el periodo de concesión. Dicha revisión de criterio se ha realizado de forma prospectiva en el ejercicio 2007 sin modificar la información de ejercicios anteriores.
La revisión de criterio antes mencionada, para el ejercicio 2007, ha supuesto un impacto diferencial en la línea de amortizaciones (menores amortizaciones) de 81 millones de euros y un impacto en el resultado neto atribuible a los accionistas mayoritarios (mayor resultado) de 23 millones de euros.
Así mismo, según lo establecido la NIIF 3 en su párrafo 62 se ha procedido a la reexpresión de la información comparativa del ejercicio 2006 en relación con la combinación de negocios correspondiente a la adquisición del Grupo BAA. La contabilización inicial de la misma y según lo permitido en la mencionada NIIF 3, durante doce meses siguientes a la fecha de adquisición, ha sido revisada durante el ejercicio 2007 derivándose los cambios que se explican detalladamente en la nota 5 de la presente memoria relativa a Fondo de Comercio y Adquisiciones en su apartado 5.2 relativo a la revisión de la mencionada adquisición del Grupo BAA.
Por último se ha procedido a la consideración dentro del Estado de Flujo de Caja de los intereses financieros recibidos como flujo de inversión (antes considerados flujo de financiación) reexpresando las cifras correspondientes al ejercicio 2006 en este sentido para su comparabilidad.
Bases de preparación
La información financiera consolidada presentada en estas cuentas anuales ha sido elaborada bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF UE) al cierre del ejercicio utilizando en general el criterio de valoración a coste histórico excepto en aquellos epígrafes en los que dicha normativa indica expresamente un criterio de valoración obligatorio distinto a este. Respecto a aquellos casos en que la NIIF permite distintos criterios alternativos la entidad ha optado por valorar el inmovilizado material e inmaterial a coste histórico, capitalizando gastos financieros durante el periodo de construcción y para el caso de entidades de control conjunto y uniones temporales de empresas existentes, consolidarlas por el método de integración proporcional. Dichos criterios han sido los mismos que los aplicados en el ejercicio 2006.
La Sociedad ha aplicado la nueva NIIF 7 a partir del 1 de enero de 2007, aplicándose los requerimientos de desglose en ella contenidos al ejercicio 2006.
En noviembre de 2006 el IASB aprobó la interpretación IFRIC 12 relativa al tratamiento contable de contratos de concesiones. Dicha interpretación que sería obligatoria para los ejercicios iniciados a partir de 1 de Enero de 2008, aún no ha sido aprobada por la Unión Europea. Grupo Ferrovial no ha aplicado dicha interpretación en el cierre del ejercicio 2007. Los criterios relativos al tratamiento contable de contratos de concesiones se detallan en los apartados 2.3.21.2 y 2.3.21.4.
Se han aprobado y publicado nuevas normas contables (NIIF/NIC) e interpretaciones (IFRIC o CINIIF) cuya fecha de entrada en vigor está prevista para los ejercicios contables iniciados el 1 de enero de 2008 o con posterioridad a dicha fecha. Por parte de la Dirección de Grupo Ferrovial se está realizando la evaluación del posible impacto de las mismas y no se espera que su efecto sea relevante.
Normas, modificaciones a normas e interpretaciones obligatorias para todos los ejercicios comenzados en o a partir del 1 de enero 2007.
• NIIF 7 - "Instrumentos financieros: Información a revelar" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2007) y la disposición complementaria a la NIC 1, Presentación de los estados financieros - información relativa al capital; Esta NIIF introduce nuevos requerimientos para mejorar la información revelada sobre los instrumentos financieros presentada en los estados financieros y sustituye a la NIC 30, Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares, y algunos de los requisitos de las NIC 32, Instrumentos financieros: información a revelar y su presentación. La enmienda a NIC 1 introduce requisitos de revelación sobre el capital de una entidad. El grupo ha adaptado su información financiera a los nuevos requerimientos establecidos por esta norma.
• CINIIF 8 - Ámbito de aplicación de la NIIF 2" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de mayo de 2006).
• CINIIF 9 - "Nueva evaluación de los derivados implícitos" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de junio de 2006).
Normas, modificaciones e interpretaciones con fecha de entrada en vigor en 2007 pero cuya aplicación no tiene efecto en las cuentas del Grupo:
• CINIIF 7 - "Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de marzo de 2006).
• CINIIF 10 - "Estados financieros intermedios y deterioro" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de noviembre de 2006).
Normas, modificaciones a normas e interpretaciones emitidas por el IASB y cuya fecha de entrada en vigor es posterior al 1 de enero de 2007 y que el Grupo no ha adoptado por anticipación:
• CINIIF 11 - "NIIF 2 - Group and Treasury Share Transactions" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de marzo de 2007). La CINIIF 11 desarrolla la aplicación de la NIIF2 en pagos basados en acciones de la sociedad cuando éstas son adquiridas a terceros o proporcionadas por sus accionistas, o pagos basados en acciones de otra entidad del mismo grupo.
• NIIF 8 - "Operating Segments" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009). Esta norma vendrá a sustituir a la NIC 14 - "Información financiera por segmentos" y responde al proyecto de convergencia con la normativa americana en esta área contenida en FAS 131- "Disclosures about Segments of an Enterprise and Related Information", basando el desglose de información por segmentos en la información utilizada para la toma de decisiones. La compañía está evaluando los posibles efectos de la aplicación de esta norma.
Normas, modificaciones a normas e interpretaciones emitidas por el IASB pendientes de adopción por la Unión Europea, cuya fecha de entrada en vigor establecida por el IASB es posterior al 1 de enero de 2007 y que el Grupo en consecuencia no ha adoptado por anticipación:
• NIC 1 (Modificación septiembre de 2007) - "Presentation of Financial Statements" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009).
• NIC 23 (Modificación 29 de marzo de 2007) - "Costes por intereses" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009). Esta NIC revisada supera a la NIC 23 revisada en 1993.
• NIC 27 - (Modificación de 10 de enero de 2008) "Consolidated and Separate Financial Statements" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de julio de 2009). Las modificaciones se refieren, principalmente, a la contabilización de participaciones sin control y la pérdida de control de una dependiente. De aplicarse anticipadamente, debe hacerse conjuntamente con la aplicación anticipada del IFRS 3 revisado.
• NIIF 2 (Modificación de 17 de enero de 2008) - "Vesting Conditions and Cancellations".
• NIIF 3 - "Business Combinations" (obligatoria para los ejercicios comenzados del 1 de julio de 2009). De aplicarse anticipadamente, debe hacerse conjuntamente con la aplicación anticipada de la NIC 27 revisada.
• NIC 32 y NIC 1 (Modificación febrero de 2008): Instrumentos financieros con opción a rescate a favor del tenedor a valor razonable y obligaciones que surgen en liquidación (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009).
• CNIIF 12 - "Contratos de concesión de servicios" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2008). El IFRIC 12 aplica a contratos en los que un operador privado participa en el desarrollo, financiación, operativa y mantenimiento de una infraestructura para servicios del sector público.
• CINIIF 13 - "Programas de fidelización de clientes" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de julio de 2008).
• CINIIF 14 - "NIC 19 - The Limit on a Defined Benefit Asset, Minimum funding requirements and their interaction" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2008).
Las cuentas anuales consolidadas de 2007 han sido formuladas con fecha 25 de febrero de 2008, estando pendientes de aprobación por la correspondiente Junta General de Accionistas. No obstante, los Administradores de la sociedad dominante esperan que las citadas cuentas anuales consolidadas sean aprobadas sin modificación alguna.
Con efectos 1 de enero de 2007, la compañía ha revisado el criterio con el que estima el consumo de los beneficios económicos de los activos vinculados a contratos de concesiones de autopistas de peaje a efectos de su amortización, pasando de un criterio lineal a un criterio basado en las estimaciones de tráfico en el periodo de concesión. Dicha revisión de criterio se ha realizado de forma prospectiva en el ejercicio 2007 sin modificar la información de ejercicios anteriores.
La revisión de criterio antes mencionada, para el ejercicio 2007, ha supuesto un impacto diferencial en la línea de amortizaciones (menores amortizaciones) de 81 millones de euros y un impacto en el resultado neto atribuible a los accionistas mayoritarios (mayor resultado) de 23 millones de euros.
Así mismo, según lo establecido la NIIF 3 en su párrafo 62 se ha procedido a la reexpresión de la información comparativa del ejercicio 2006 en relación con la combinación de negocios correspondiente a la adquisición del Grupo BAA. La contabilización inicial de la misma y según lo permitido en la mencionada NIIF 3, durante doce meses siguientes a la fecha de adquisición, ha sido revisada durante el ejercicio 2007 derivándose los cambios que se explican detalladamente en la nota 5 de la presente memoria relativa a Fondo de Comercio y Adquisiciones en su apartado 5.2 relativo a la revisión de la mencionada adquisición del Grupo BAA.
Por último se ha procedido a la consideración dentro del Estado de Flujo de Caja de los intereses financieros recibidos como flujo de inversión (antes considerados flujo de financiación) reexpresando las cifras correspondientes al ejercicio 2006 en este sentido para su comparabilidad.
Políticas contables en la información sobre segmentos
La información segmentada debe prepararse de acuerdo con las políticas contables adoptadas para preparar y presentar los estados financieros de la empresa, sean éstos individuales o consolidados.
Se presume que las políticas contables que los administradores y la gerencia de la empresa han escogido para su utilización en la preparación de sus estados financieros individuales o consolidados, son los que ellos creen más apropiados para los propósitos de información externa. Cualquier cifra procedente de un cálculo de detalle, realizado para aplicar un criterio contable determinado para toda la empresa, puede ser objeto de reparto a los segmentos si existe un criterio razonable para hacerlo así.
Esta Norma no prohíbe la presentación de informaciones adicionales que versen sobre los segmentos y se preparen utilizando políticas contables distintas a las utilizadas en los estados financieros individuales o consolidados, siempre que: La información sea presentada internamente ante el órgano de administración y el ejecutivo principal para el proceso de toma de decisiones acerca de la asignación de recursos económicos a los segmentos y para evaluar su rendimiento; y se describan claramente los criterios de valoración de esta información adicional.
Los activos que sean utilizados conjuntamente por dos o más segmentos deben ser distribuidos entre los mismos si, y sólo si, los gastos e ingresos ordinarios relacionados con dichos activos son también objeto de reparto entre los segmentos.
La forma de distribuir las partidas de activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios entre los segmentos dependerá de factores tales como la naturaleza de estas partidas, las actividades llevadas a cabo por el segmento y su autonomía relativa. las definiciones de ingreso ordinario, gasto, activos y pasivos del segmento están interrelacionadas, y el reparto resultante de estas partidas debe ser coherente. Por ello, los activos utilizados conjuntamente se repartirán entre los segmentos si, y sólo si, sus correspondientes gastos e ingresos ordinarios también son objeto de distribución a los segmentos.
Se presume que las políticas contables que los administradores y la gerencia de la empresa han escogido para su utilización en la preparación de sus estados financieros individuales o consolidados, son los que ellos creen más apropiados para los propósitos de información externa. Cualquier cifra procedente de un cálculo de detalle, realizado para aplicar un criterio contable determinado para toda la empresa, puede ser objeto de reparto a los segmentos si existe un criterio razonable para hacerlo así.
Esta Norma no prohíbe la presentación de informaciones adicionales que versen sobre los segmentos y se preparen utilizando políticas contables distintas a las utilizadas en los estados financieros individuales o consolidados, siempre que: La información sea presentada internamente ante el órgano de administración y el ejecutivo principal para el proceso de toma de decisiones acerca de la asignación de recursos económicos a los segmentos y para evaluar su rendimiento; y se describan claramente los criterios de valoración de esta información adicional.
Los activos que sean utilizados conjuntamente por dos o más segmentos deben ser distribuidos entre los mismos si, y sólo si, los gastos e ingresos ordinarios relacionados con dichos activos son también objeto de reparto entre los segmentos.
La forma de distribuir las partidas de activos, pasivos, gastos e ingresos ordinarios entre los segmentos dependerá de factores tales como la naturaleza de estas partidas, las actividades llevadas a cabo por el segmento y su autonomía relativa. las definiciones de ingreso ordinario, gasto, activos y pasivos del segmento están interrelacionadas, y el reparto resultante de estas partidas debe ser coherente. Por ello, los activos utilizados conjuntamente se repartirán entre los segmentos si, y sólo si, sus correspondientes gastos e ingresos ordinarios también son objeto de distribución a los segmentos.
NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores
Resumen técnico Este extracto ha sido preparado por el equipo técnico de la Fundación IASC y no ha sido aprobado por el IASB. Para conocer los requisitos completos se debe hacer referencia a las Normas Internacionales de Información Financiera.
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.
Políticas Contables
Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros. Cuando una Norma o Interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma o Interpretación en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para esa Norma o Interpretación.
En ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia deberá referirse, en orden descendente, a las siguientes fuentes y considerar su aplicabilidad:
(a) los requisitos y guías establecidas en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y
(b) las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y medición, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual .
La entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una Norma o Interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una Norma o Interpretación exige o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.
La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:
(a) es requerido por una Norma o Interpretación; o
(b) lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una Norma o Interpretación, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales Normas, si las hubiera; y cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente. los cambios en una política contable se apliquen retroactivamente, reexpresando la información de periodos anteriores a menos que sea impracticable determinar el efecto acumulado del cambio o los efectos que corresponden a cada periodo específico;
Cambio en una estimación contable
La utilización de estimaciones razonables es parte esencial en la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad. Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o de nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. El efecto de un cambio en una estimación contable, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:
(a) periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un solo periodo; o
(b) periodo en que tiene lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios periodos.
Errores de períodos anteriores
Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes.
Salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:
(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o
(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho periodo.
Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros.
El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades.
Políticas Contables
Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros. Cuando una Norma o Interpretación sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la Norma o Interpretación en cuestión, y considerando además cualquier Guía de Implementación relevante emitida por el IASB para esa Norma o Interpretación.
En ausencia de una Norma o Interpretación que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia deberá referirse, en orden descendente, a las siguientes fuentes y considerar su aplicabilidad:
(a) los requisitos y guías establecidas en las Normas e Interpretaciones que traten temas similares y relacionados; y
(b) las definiciones, así como los requisitos de reconocimiento y medición, establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual .
La entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una Norma o Interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una Norma o Interpretación exige o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.
La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:
(a) es requerido por una Norma o Interpretación; o
(b) lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el desempeño financiero o los flujos de efectivo de la entidad.
la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una Norma o Interpretación, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales Normas, si las hubiera; y cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una Norma o Interpretación que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente. los cambios en una política contable se apliquen retroactivamente, reexpresando la información de periodos anteriores a menos que sea impracticable determinar el efecto acumulado del cambio o los efectos que corresponden a cada periodo específico;
Cambio en una estimación contable
La utilización de estimaciones razonables es parte esencial en la elaboración de los estados financieros, y no socava su fiabilidad. Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o de nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. El efecto de un cambio en una estimación contable, se reconocerá de forma prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:
(a) periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta a un solo periodo; o
(b) periodo en que tiene lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios periodos.
Errores de períodos anteriores
Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:
(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes.
Salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:
(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o
(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho periodo.
Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios sobre la base de los estados financieros.
domingo, 6 de julio de 2008
INTERPRETACIÓN CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
I
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CE) no 108/2006 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1, 4, 6 y 7, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 14, 17, 32, 33 y 39 y a la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.
(2) El 30 de junio de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) emitió modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales
de Información Financiera y los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales, con el fin de aclarar la redacción de una excepción aplicable a las entidades que adopten por primera vez las NIIF y que decidan aplicar la NIIF 6 antes del 1 de enero
de 2006.
(3) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, que introduce nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad que figure en sus estados financieros.. Esta Norma sustituye a la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares y parte de la información exigida en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar.
(4) El 18 de agosto de 2005, el CNIC también emitió una modificación a la NIC 1 Presentación de estados financieros —Información a revelar sobre el capital que introduce las exigencias relativas a la información a revelar sobre el capital de una entidad.
(5) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera. Con estas modificaciones se pretende garantizar que los emisores de contratos de garantía financiera incluyan en su balance el pasivo resultante.
(6) El 1 de septiembre de 2005, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo sucesivo «la CINIIF 6».
La CINIIF 6 aclara la contabilización de las obligaciones generadas por el coste de la gestión de residuos.
(7) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que la NIIF 1, la NIIF 4, la NIIF 7, la NIC 1, la NIC 39 y la CINIIF 6 cumplen los criterios técnicos de adopción enunciados en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002.
(8) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, la modificación de otras normas internacionales de contabilidad para garantizar la uniformidad entre las mismas. Estas modificaciones consiguientes afectan a la NIIF 1, la NIIF 4, la NIC 14, la NIC 17, la NIC 32, la NIC 33 y la NIC 39.
(9) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2106/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 16).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 queda modificado como sigue:
(1) Se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 1) Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera con arreglo a las modificaciones a la NIIF 1 y a los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(2) Se sustituye la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar según se establece en el anexo de este Reglamento.
(3) Se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital con arreglo a la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(4) La NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro se modifican con arreglo a las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(5) Se inserta la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(6) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, modificaciones a las NIIF 1 y NIIF 4 y a las NIC 14, NIC 17, NIC 32, NIC 33 y NIC 39 con arreglo al apéndice C de la NIIF 7 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(7) La NIC 32 se modifica de conformidad con las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
(1) Cada sociedad aplicará la modificación a la NIIF 1 y las modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
(2) Cada sociedad aplicará la NIIF 7 y la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2007 a más tardar.
(3) Cada sociedad aplicará la CINIIF 6 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
No obstante, las sociedades que tengan como fecha de inicio el mes de diciembre aplicarán la CINIIF 6 a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2005 a más tardar.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF 1 Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera y Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 7 NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar NIC 1 Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital NIC 39 NIIF 4 Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera CINIIF 6 Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
INTERPRETACIÓN CINIIF 6
Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
REFERENCIAS
— NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
— NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes
ANTECEDENTES
1 El párrafo 17 de la NIC 37 dispone que el suceso que da origen a una obligación es un suceso pasado del que se deriva una obligación sobre la que la entidad no tiene otra alternativa más realista que atender a su pago.
2 El párrafo 19 de la NIC 37 establece que se reconocerán como provisiones sólo «aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la empresa».
3 La Directiva de la Unión Europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que regula la recogida, el tratamiento, la recuperación y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE, ha planteado el problema de cuándo debería reconocerse la obligación por el desmantelamiento de RAEE. La Directiva distingue entre residuos «nuevos» y residuos «históricos», y entre residuos procedentes de hogares particulares y residuos no procedentes de hogares particulares. Los nuevos residuos se refieren a productos vendidos después del 13 de agosto de 2005. Se considera que todo aparato doméstico vendido antes de dicha fecha dará lugar a residuos históricos, a efectos de la Directiva.
4 La Directiva precisa que los costes de gestión de los residuos de aparatos domésticos históricos deben ser financiados por los productores de ese tipo de aparatos puestos en el mercado durante un periodo, que deberá especificarse en la legislación aplicable de cada Estado miembro (el periodo de valoración). De conformidad con la Directiva, cada Estado miembro establecerá un mecanismo en virtud del cual los productores deberán contribuir a los costes de manera proporcional, «por ejemplo, de acuerdo con la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos».
5 Varios términos empleados en esta Interpretación, como «cuota de mercado» y «periodo de valoración», pueden definirse de maneras muy diferentes en la legislación aplicable en cada Estado miembro. Por ejemplo, el periodo de valoración puede ser un año o sólo un mes. Del mismo modo, la evaluación de la cuota de mercado y las fórmulas para calcular la obligación pueden diferir en las diversas legislaciones nacionales. No obstante, todos estos ejemplos afectan únicamente a la valoración de la obligación, cuestión que es ajena al alcance de esta Interpretación.
ALCANCE
6 La presente Interpretación ofrece una guía para el reconocimiento, en los estados financieros de los productores, de las obligaciones derivadas de la gestión de residuos procedentes de productos desechados conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE por lo que se refiere a las ventas de aparatos domésticos históricos.
7 La Interpretación no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos históricos no procedentes de hogares particulares.
La obligación de la gestión de estos residuos está debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la legislación nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se tratasen de manera similar a los residuos históricos procedentes de hogares particulares, los principios de la Interpretación se aplicarán por referencia a la jerarquía establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarquía de la NIC 8 es también pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de una manera similar al modelo de atribución de costes previsto en la Directiva de la UE.
PROBLEMA
8 Se pidió al CINIIF que determinara, en el contexto del desmantelamiento de RAEE, cuál es el suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el apartado (a) del párrafo 14 de la NIC 37, para el reconocimiento de una provisión por costes de gestión de residuos:
— ¿la fabricación o la venta de aparatos domésticos históricos?
— ¿la participación en el mercado durante el periodo de valoración?
— ¿el hecho de incurrir en costes al realizar las actividades de gestión de residuos?
ACUERDO
9 La participación en el mercado durante el periodo de valoración es el suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el apartado (a) del párrafo 14 de la NIC 37. Por consiguiente, la obligación por los costes de gestión de residuos procedentes de aparatos domésticos históricos no nace cuando los productos se fabrican o se venden. Puesto que la obligación respecto a los aparatos domésticos históricos no está vinculada a la producción o venta de los artículos que deben eliminarse, sino a la participación en el mercado durante el periodo de valoración, no existe obligación alguna a menos y hasta que exista una cuota de mercado durante el periodo de valoración. El momento de aparición del suceso que da origen a la obligación puede ser también independiente del ejercicio concreto en que se emprendan las actividades para proceder a la gestión de residuos y se incurra en los costes correspondientes.
FECHA DE VIGENCIA
10 La entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2005. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de diciembre de 2005, revelará este hecho.
TRANSICIÓN
11 Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.
(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
REGLAMENTO (CE) no 108/2006 DE LA COMISIÓN de 11 de enero de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1, 4, 6 y 7, a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 14, 17, 32, 33 y 39 y a la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1) y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1725/2003 de la Comisión (2), se han adoptado determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 14 de septiembre de 2002.
(2) El 30 de junio de 2005, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC-IASB) emitió modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales
de Información Financiera y los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales, con el fin de aclarar la redacción de una excepción aplicable a las entidades que adopten por primera vez las NIIF y que decidan aplicar la NIIF 6 antes del 1 de enero
de 2006.
(3) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, que introduce nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad que figure en sus estados financieros.. Esta Norma sustituye a la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares y parte de la información exigida en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar.
(4) El 18 de agosto de 2005, el CNIC también emitió una modificación a la NIC 1 Presentación de estados financieros —Información a revelar sobre el capital que introduce las exigencias relativas a la información a revelar sobre el capital de una entidad.
(5) El 18 de agosto de 2005, el CNIC emitió modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera. Con estas modificaciones se pretende garantizar que los emisores de contratos de garantía financiera incluyan en su balance el pasivo resultante.
(6) El 1 de septiembre de 2005, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en lo sucesivo «la CINIIF 6».
La CINIIF 6 aclara la contabilización de las obligaciones generadas por el coste de la gestión de residuos.
(7) La consulta con expertos técnicos en la materia confirma que la NIIF 1, la NIIF 4, la NIIF 7, la NIC 1, la NIC 39 y la CINIIF 6 cumplen los criterios técnicos de adopción enunciados en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002.
(8) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, la modificación de otras normas internacionales de contabilidad para garantizar la uniformidad entre las mismas. Estas modificaciones consiguientes afectan a la NIIF 1, la NIIF 4, la NIC 14, la NIC 17, la NIC 32, la NIC 33 y la NIC 39.
(9) Deberá modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 1725/2003.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 261 de 13.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2106/2005 (DO L 337 de 22.12.2005, p. 16).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1725/2003 queda modificado como sigue:
(1) Se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 1) Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera con arreglo a las modificaciones a la NIIF 1 y a los Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(2) Se sustituye la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares por la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar según se establece en el anexo de este Reglamento.
(3) Se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital con arreglo a la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(4) La NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y la NIIF 4 Contratos de seguro se modifican con arreglo a las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(5) Se inserta la Interpretación (CINIIF) 6 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(6) La adopción de la NIIF 7 implica, consecuentemente, modificaciones a las NIIF 1 y NIIF 4 y a las NIC 14, NIC 17, NIC 32, NIC 33 y NIC 39 con arreglo al apéndice C de la NIIF 7 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
(7) La NIC 32 se modifica de conformidad con las modificaciones a la NIC 39 y a la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
(1) Cada sociedad aplicará la modificación a la NIIF 1 y las modificaciones a la NIC 39 y la NIIF 4 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
(2) Cada sociedad aplicará la NIIF 7 y la modificación a la NIC 1 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2007 a más tardar.
(3) Cada sociedad aplicará la CINIIF 6 según se establece en el anexo del presente Reglamento, a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2006 a más tardar.
No obstante, las sociedades que tengan como fecha de inicio el mes de diciembre aplicarán la CINIIF 6 a partir de la fecha de inicio de su ejercicio anual de 2005 a más tardar.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada
Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.
Por la Comisión
Charlie McCREEVY
Miembro de la Comisión
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA
NIIF 1 Modificaciones a la NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera y Fundamentos de las conclusiones de la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales
NIIF 7 NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar NIC 1 Modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros — Información a revelar sobre el capital NIC 39 NIIF 4 Modificaciones a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración y NIIF 4 Contratos de seguro — Contratos de garantía financiera CINIIF 6 Interpretación CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
INTERPRETACIÓN CINIIF 6
Obligaciones surgidas de la participación en mercados específicos — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
REFERENCIAS
— NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores
— NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes
ANTECEDENTES
1 El párrafo 17 de la NIC 37 dispone que el suceso que da origen a una obligación es un suceso pasado del que se deriva una obligación sobre la que la entidad no tiene otra alternativa más realista que atender a su pago.
2 El párrafo 19 de la NIC 37 establece que se reconocerán como provisiones sólo «aquellas obligaciones surgidas a raíz de sucesos pasados, cuya existencia sea independiente de las acciones futuras de la empresa».
3 La Directiva de la Unión Europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), que regula la recogida, el tratamiento, la recuperación y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE, ha planteado el problema de cuándo debería reconocerse la obligación por el desmantelamiento de RAEE. La Directiva distingue entre residuos «nuevos» y residuos «históricos», y entre residuos procedentes de hogares particulares y residuos no procedentes de hogares particulares. Los nuevos residuos se refieren a productos vendidos después del 13 de agosto de 2005. Se considera que todo aparato doméstico vendido antes de dicha fecha dará lugar a residuos históricos, a efectos de la Directiva.
4 La Directiva precisa que los costes de gestión de los residuos de aparatos domésticos históricos deben ser financiados por los productores de ese tipo de aparatos puestos en el mercado durante un periodo, que deberá especificarse en la legislación aplicable de cada Estado miembro (el periodo de valoración). De conformidad con la Directiva, cada Estado miembro establecerá un mecanismo en virtud del cual los productores deberán contribuir a los costes de manera proporcional, «por ejemplo, de acuerdo con la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos».
5 Varios términos empleados en esta Interpretación, como «cuota de mercado» y «periodo de valoración», pueden definirse de maneras muy diferentes en la legislación aplicable en cada Estado miembro. Por ejemplo, el periodo de valoración puede ser un año o sólo un mes. Del mismo modo, la evaluación de la cuota de mercado y las fórmulas para calcular la obligación pueden diferir en las diversas legislaciones nacionales. No obstante, todos estos ejemplos afectan únicamente a la valoración de la obligación, cuestión que es ajena al alcance de esta Interpretación.
ALCANCE
6 La presente Interpretación ofrece una guía para el reconocimiento, en los estados financieros de los productores, de las obligaciones derivadas de la gestión de residuos procedentes de productos desechados conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE por lo que se refiere a las ventas de aparatos domésticos históricos.
7 La Interpretación no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos históricos no procedentes de hogares particulares.
La obligación de la gestión de estos residuos está debidamente cubierta en la NIC 37. Sin embargo, si en la legislación nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se tratasen de manera similar a los residuos históricos procedentes de hogares particulares, los principios de la Interpretación se aplicarán por referencia a la jerarquía establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. La jerarquía de la NIC 8 es también pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de una manera similar al modelo de atribución de costes previsto en la Directiva de la UE.
PROBLEMA
8 Se pidió al CINIIF que determinara, en el contexto del desmantelamiento de RAEE, cuál es el suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el apartado (a) del párrafo 14 de la NIC 37, para el reconocimiento de una provisión por costes de gestión de residuos:
— ¿la fabricación o la venta de aparatos domésticos históricos?
— ¿la participación en el mercado durante el periodo de valoración?
— ¿el hecho de incurrir en costes al realizar las actividades de gestión de residuos?
ACUERDO
9 La participación en el mercado durante el periodo de valoración es el suceso que da origen a la obligación, de conformidad con el apartado (a) del párrafo 14 de la NIC 37. Por consiguiente, la obligación por los costes de gestión de residuos procedentes de aparatos domésticos históricos no nace cuando los productos se fabrican o se venden. Puesto que la obligación respecto a los aparatos domésticos históricos no está vinculada a la producción o venta de los artículos que deben eliminarse, sino a la participación en el mercado durante el periodo de valoración, no existe obligación alguna a menos y hasta que exista una cuota de mercado durante el periodo de valoración. El momento de aparición del suceso que da origen a la obligación puede ser también independiente del ejercicio concreto en que se emprendan las actividades para proceder a la gestión de residuos y se incurra en los costes correspondientes.
FECHA DE VIGENCIA
10 La entidad aplicará esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de diciembre de 2005. Se recomienda la aplicación anticipada. Si la entidad aplicase la Interpretación en un ejercicio que comenzase con anterioridad al 1 de diciembre de 2005, revelará este hecho.
TRANSICIÓN
11 Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos de la NIC 8.
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