A propósito de las Notas a las cuentas anuales consolidadas de la empresa española FERROVIAL
Bases de preparación
La información financiera consolidada presentada en estas cuentas anuales ha sido elaborada bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF UE) al cierre del ejercicio utilizando en general el criterio de valoración a coste histórico excepto en aquellos epígrafes en los que dicha normativa indica expresamente un criterio de valoración obligatorio distinto a este. Respecto a aquellos casos en que la NIIF permite distintos criterios alternativos la entidad ha optado por valorar el inmovilizado material e inmaterial a coste histórico, capitalizando gastos financieros durante el periodo de construcción y para el caso de entidades de control conjunto y uniones temporales de empresas existentes, consolidarlas por el método de integración proporcional. Dichos criterios han sido los mismos que los aplicados en el ejercicio 2006.
La Sociedad ha aplicado la nueva NIIF 7 a partir del 1 de enero de 2007, aplicándose los requerimientos de desglose en ella contenidos al ejercicio 2006.
En noviembre de 2006 el IASB aprobó la interpretación IFRIC 12 relativa al tratamiento contable de contratos de concesiones. Dicha interpretación que sería obligatoria para los ejercicios iniciados a partir de 1 de Enero de 2008, aún no ha sido aprobada por la Unión Europea. Grupo Ferrovial no ha aplicado dicha interpretación en el cierre del ejercicio 2007. Los criterios relativos al tratamiento contable de contratos de concesiones se detallan en los apartados 2.3.21.2 y 2.3.21.4.
Se han aprobado y publicado nuevas normas contables (NIIF/NIC) e interpretaciones (IFRIC o CINIIF) cuya fecha de entrada en vigor está prevista para los ejercicios contables iniciados el 1 de enero de 2008 o con posterioridad a dicha fecha. Por parte de la Dirección de Grupo Ferrovial se está realizando la evaluación del posible impacto de las mismas y no se espera que su efecto sea relevante.
Normas, modificaciones a normas e interpretaciones obligatorias para todos los ejercicios comenzados en o a partir del 1 de enero 2007.
• NIIF 7 - "Instrumentos financieros: Información a revelar" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2007) y la disposición complementaria a la NIC 1, Presentación de los estados financieros - información relativa al capital; Esta NIIF introduce nuevos requerimientos para mejorar la información revelada sobre los instrumentos financieros presentada en los estados financieros y sustituye a la NIC 30, Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares, y algunos de los requisitos de las NIC 32, Instrumentos financieros: información a revelar y su presentación. La enmienda a NIC 1 introduce requisitos de revelación sobre el capital de una entidad. El grupo ha adaptado su información financiera a los nuevos requerimientos establecidos por esta norma.
• CINIIF 8 - Ámbito de aplicación de la NIIF 2" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de mayo de 2006).
• CINIIF 9 - "Nueva evaluación de los derivados implícitos" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de junio de 2006).
Normas, modificaciones e interpretaciones con fecha de entrada en vigor en 2007 pero cuya aplicación no tiene efecto en las cuentas del Grupo:
• CINIIF 7 - "Aplicación del procedimiento de la reexpresión según la NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de marzo de 2006).
• CINIIF 10 - "Estados financieros intermedios y deterioro" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de noviembre de 2006).
Normas, modificaciones a normas e interpretaciones emitidas por el IASB y cuya fecha de entrada en vigor es posterior al 1 de enero de 2007 y que el Grupo no ha adoptado por anticipación:
• CINIIF 11 - "NIIF 2 - Group and Treasury Share Transactions" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de marzo de 2007). La CINIIF 11 desarrolla la aplicación de la NIIF2 en pagos basados en acciones de la sociedad cuando éstas son adquiridas a terceros o proporcionadas por sus accionistas, o pagos basados en acciones de otra entidad del mismo grupo.
• NIIF 8 - "Operating Segments" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009). Esta norma vendrá a sustituir a la NIC 14 - "Información financiera por segmentos" y responde al proyecto de convergencia con la normativa americana en esta área contenida en FAS 131- "Disclosures about Segments of an Enterprise and Related Information", basando el desglose de información por segmentos en la información utilizada para la toma de decisiones. La compañía está evaluando los posibles efectos de la aplicación de esta norma.
Normas, modificaciones a normas e interpretaciones emitidas por el IASB pendientes de adopción por la Unión Europea, cuya fecha de entrada en vigor establecida por el IASB es posterior al 1 de enero de 2007 y que el Grupo en consecuencia no ha adoptado por anticipación:
• NIC 1 (Modificación septiembre de 2007) - "Presentation of Financial Statements" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009).
• NIC 23 (Modificación 29 de marzo de 2007) - "Costes por intereses" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009). Esta NIC revisada supera a la NIC 23 revisada en 1993.
• NIC 27 - (Modificación de 10 de enero de 2008) "Consolidated and Separate Financial Statements" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de julio de 2009). Las modificaciones se refieren, principalmente, a la contabilización de participaciones sin control y la pérdida de control de una dependiente. De aplicarse anticipadamente, debe hacerse conjuntamente con la aplicación anticipada del IFRS 3 revisado.
• NIIF 2 (Modificación de 17 de enero de 2008) - "Vesting Conditions and Cancellations".
• NIIF 3 - "Business Combinations" (obligatoria para los ejercicios comenzados del 1 de julio de 2009). De aplicarse anticipadamente, debe hacerse conjuntamente con la aplicación anticipada de la NIC 27 revisada.
• NIC 32 y NIC 1 (Modificación febrero de 2008): Instrumentos financieros con opción a rescate a favor del tenedor a valor razonable y obligaciones que surgen en liquidación (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2009).
• CNIIF 12 - "Contratos de concesión de servicios" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de enero de 2008). El IFRIC 12 aplica a contratos en los que un operador privado participa en el desarrollo, financiación, operativa y mantenimiento de una infraestructura para servicios del sector público.
• CINIIF 13 - "Programas de fidelización de clientes" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir de 1 de julio de 2008).
• CINIIF 14 - "NIC 19 - The Limit on a Defined Benefit Asset, Minimum funding requirements and their interaction" (obligatoria para los ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2008).
Las cuentas anuales consolidadas de 2007 han sido formuladas con fecha 25 de febrero de 2008, estando pendientes de aprobación por la correspondiente Junta General de Accionistas. No obstante, los Administradores de la sociedad dominante esperan que las citadas cuentas anuales consolidadas sean aprobadas sin modificación alguna.
Con efectos 1 de enero de 2007, la compañía ha revisado el criterio con el que estima el consumo de los beneficios económicos de los activos vinculados a contratos de concesiones de autopistas de peaje a efectos de su amortización, pasando de un criterio lineal a un criterio basado en las estimaciones de tráfico en el periodo de concesión. Dicha revisión de criterio se ha realizado de forma prospectiva en el ejercicio 2007 sin modificar la información de ejercicios anteriores.
La revisión de criterio antes mencionada, para el ejercicio 2007, ha supuesto un impacto diferencial en la línea de amortizaciones (menores amortizaciones) de 81 millones de euros y un impacto en el resultado neto atribuible a los accionistas mayoritarios (mayor resultado) de 23 millones de euros.
Así mismo, según lo establecido la NIIF 3 en su párrafo 62 se ha procedido a la reexpresión de la información comparativa del ejercicio 2006 en relación con la combinación de negocios correspondiente a la adquisición del Grupo BAA. La contabilización inicial de la misma y según lo permitido en la mencionada NIIF 3, durante doce meses siguientes a la fecha de adquisición, ha sido revisada durante el ejercicio 2007 derivándose los cambios que se explican detalladamente en la nota 5 de la presente memoria relativa a Fondo de Comercio y Adquisiciones en su apartado 5.2 relativo a la revisión de la mencionada adquisición del Grupo BAA.
Por último se ha procedido a la consideración dentro del Estado de Flujo de Caja de los intereses financieros recibidos como flujo de inversión (antes considerados flujo de financiación) reexpresando las cifras correspondientes al ejercicio 2006 en este sentido para su comparabilidad.
lunes, 15 de septiembre de 2008
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